REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-003322
SOLICITANTES: DORIS YAQUELINE VERA NEIRA y ALIRIO ANTONIO MENDEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-14.259.932 y V- 13.395.227, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: YOLEIDA J. ROJAS BORGES, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.652.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos DORIS YAQUELINE VERA NEIRA y ALIRIO ANTONIO MENDEZ MOLINA, debidamente asistidos por la Abogado YOLEIDA J. ROJAS BORGES, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.652, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de abril de 1.999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 33, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio la Charanga, sector El Rincón, casa No 81, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por cinco (05) años, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 12 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico a fin de que emitiera opinión con respecto a dicha solicitud.
En fecha 03 de mayo de 2012, compareció la solicitante, asistida por la Abogado Yoleida Josefina Rojas Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 76.652, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha la solicitante otorgó poder apud-acta a la Abogado antes mencionada.
En fecha 07 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de mayo de 2012, compareció el ciudadano Keybel Rosales, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y dejo constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de mayo de 2012, compareció la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual señalo no tener objeción que formular en la presente solicitud.
El 4 de junio de 2012, compareció la apoderada judicial de los solicitantes y pidió se dicte sentencia.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: DORIS YAQUELINE VERA NEIRA y ALIRIO ANTONIO MENDEZ MOLINA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 30 de abril de 1.999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 26 días del mes de junio del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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