REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AN3B-X-2012-000021

PARTE ACTORA: RUTH ANABEL RODRIGUEZ DE ANTIC, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 7.557.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.146.
PARTE DEMANDADA sociedad mercantil INVERSIONES TORBILLO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de noviembre de 2004, anotado bajo el No. 43, Tomo 87-A Cto
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FLUVIO AVILA HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 10.794.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por la Abogado RUTH ANABEL RODRIGUEZ DE ANTIC, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 7.557.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.146, quien actúa en su propio nombre y representación, parte actora en el presente juicio, contra la sociedad mercantil INVERSIONES TORBILLO, C.A, por Resolución de Contrato de Arrendamiento sobre un inmueble constituido por un (1) local comercial, el cual se encuentra identificado con el Nro F-27, ubicado en la Avenida Urdaneta, cruce con Avenida El Parque, Centro Comercial Galerías Ávila, nivel feria, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, fundamentando su acción en los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 24 de abril de 2012, Se dictó auto mediante el cual se ordeno la apertura del cuaderno de medidas y se agregaron las copias certificadas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del CPC.
En fecha 10 de mayo de 2012, Se dictó auto mediante el cual se DECRETÓ MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el inmueble objeto del litigio, conforme a lo establecido en los artículos 585, 588 y 599 ordinal 7º del CPC, en esa misma fecha se libró exhorto y oficio Nº 0375-2012 dirigido al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno).
En fecha 15 de mayo de 2012, compareció la ciudadana RUTH ANABEL RODRIGUEZ DE ANTIC, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 7.557.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.146, quien actúa en su propio nombre y representación, parte actora en el presente juicio, mediante la cual dejo constancia de haber retirado oficio y despacho de comisión dirigido al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno).
En fecha 17 de mayo de 2012, compareció la ciudadana YENIFEL INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.792.049, en su carácter de Directora de la sociedad mercantil INVERSIONES TORBILLO, C.A., asistida por el Abogado Fulvio Ávila Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 10.794, mediante la cual consigno escrito de oposición a la medida preventiva de secuestro.
En fecha 21 de mayo de 2012, Se dictó auto mediante el cual se acordó recabar del Juzgado Ejecutor de Medidas el mandamiento de la medida de secuestro decretada en fecha 10/05/12, en virtud de la oposición ejercida por la parte demandada y se libró oficio No 0392-2012, asimismo en esa misma fecha compareció el abogado Fulvio Ávila Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 10.794, mediante el cual consignó escrito de oposición a la medida preventiva de secuestro y dejo constancia mediante diligencia haber retirado oficio dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas por las taquillas de OAP.

Encontrándose la presente incidencia en estado de ser sentenciada, este Tribunal, procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:
La parte actora solicito medida cautelar de secuestro del inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución se demanda en el presente juicio, señala la actora que la demandada no ha pagado los cánones de arrendamiento de los meses desde Mayo de 2011 hasta Marzo de 2012; produjo acompañando al libelo el contrato de arrendamiento autenticado, el documento de propiedad del inmueble, los cuales constituyen el fumus bonis iuris, pues hace plena prueba tanto de la existencia del contrato de arrendamiento como de la propiedad del mismo por parte de la actora. Por otra parte la actora produjo copia certificada del expediente de consignaciones arrendaticias donde consta que en fecha 8 de Noviembre de 2011, la parte demandada, comenzó a consignar los cánones de arrendamiento, a favor de la actora, consta así mismo que en mes de Noviembre de 2011, consignó los cánones de arrendamiento desde Junio hasta Noviembre de 2011, por lo que los cánones de arrendamiento desde el mes de Junio hasta el mes de septiembre fueron pagados extemporáneamente y en consecuencia, no tienen efectos liberatorios; tenía la parte demandada, la carga de probar que el mes de Mayo lo ha pagado, lo cual no probó durante el proceso, pues señala que lo ha consignado en el Tribunal de Consignaciones arrendaticias, pero en el expediente, consta que consignó a partir del mes de Junio de 2011, aquí está claramente el periculum in mora. La parte demandada durante la articulación probatoria no promovió prueba alguna y en el juicio principal promovió únicamente el expediente de consignaciones arrendaticias aportado por la demandante, donde consta su incumplimiento, y el pago incompleto y extemporáneo de los cánones de arrendamiento; así mismo, consta del expediente de consignaciones arrendaticias que la parte demandada depositó oportunamente los cánones de arrendamiento de los meses se Diciembre de 2011; Enero, Febrero y Marzo de 2011, pero a razón de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 4.357,76), es decir que es una consignación no susceptible de solventar al arrendatario, toda vez que el canon de arrendamiento era de SEIS MIL BOLÌVARES (Bs. 6.000,00), por lo que el primer incumplimiento del contrato de arrendamiento, alegado por la parte actora para fundamentar la acción resolutoria, ha quedado plenamente comprobado.
Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, esta juzgadora considera que la oposición formulada por la parte demandada en cuanto a la medida cautelar decretada por este Tribunal, de secuestro del inmueble objeto del contrato no puede prosperar en derecho y por consiguiente debe ser declarada sin lugar. Así se decide. En consecuencia, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÒN A LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, decretada por este Tribunal en fecha 10 de Mayo de 2012, recaída sobre el inmueble constituido por el local comercial identificado con los números y legras F-27. ubicado en el Nivel Feria del Centro Comercial Galerías Ávila, ubicado en la Avenida Urdaneta cruce con Avenida El Parque, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Se condena en costas de la incidencia a la parte demandada, por haber resultado totalmente perdidosa.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2012. Años 153: y 202º.