REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-F-2010-001659

SOLICITANTES: ANTERO PAULO DE OLIVEIRA GOLCALVES y DILIA ROSA LOPEZ URIBE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-24.284.544 y V.-14.529.570, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.407.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ANTERO PAULO DE OLIVEIRA GOLCALVES y DILIA ROSA LOPEZ URIBE, debidamente asistidos por la Abogado REINA DANIEL, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.323, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 17 de septiembre de 2009, por ante La Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 98, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle la Línea, Casa S/N, La Vega, Municipio Libertador, Parroquia La Vega del Distrito Capital, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 17 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de octubre de 2011, compareció la solicitante DILIA ROSA LOPEZ URIBE, asistida por la Abogada ROSARIO RODRIGUEZ, mediante la cual solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, y la notificación de su cónyuge. En esa misma fecha otorgó Poder Apud-Acta a la Abogado Rosario Rodríguez Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.15.407.
En fecha 17 de Octubre del 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del ciudadano Antero Paulo de Oliveira Goncalves.
En fecha 7 de diciembre de 2011, compareció la apoderada judicial de la solicitante y dejó constancia de haber consignado los emolumentos necesarios al ciudadano Alguacil, a los fines que se practique la notificación del ciudadano Antero Paulo de Oliveira Goncalves.
En fecha 23 de enero de 2012, compareció el ciudadano FELWIL CAMPOS, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual consignó boleta de notificación sin firmar
En fecha 25 de enero de 2012, compareció la Abogado ROSARIO RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DILIA ROSA LÓPEZ URIBE, y solicitó la notificación por carteles del ciudadano Antero Paulo de Oliveira Goncalves .
En fecha 02 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficios al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informaran el último domicilio del ciudadano Antero Paulo de Oliveira Goncalves.
En fecha 15 de febrero de 2012, compareció la Abogado ROSARIO RODRÍGUEZ, mediante la cual dejó constancia de haber consignado los emolumentos al ciudadano Alguacil.
En fecha 16 de febrero de 2012, compareció el ciudadano LUIS SERRANO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual dejó constancia de haber entregado los oficios dirigidos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 03 de Abril de 2012, se recibió oficio proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual informan sobre el domicilio del ciudadano ANTERO PAULO DE OLIVEIRA GOLCALVES, siendo agregado a las actas mediante auto dictado el 09-04-2012.
En fecha 12 de abril de 2012, compareció el ciudadano ANTERO PAULO DE OLIVEIRA GOLCALVES, asistido por la Abogada ROSARIO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.407, se dio por notificado y solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 13 de Abril de 2012, se recibió oficio proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante el cual informan sobre el domicilio del ciudadano ANTERO PAULO DE OLIVEIRA GOLCALVES. En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar los fotostatos necesarios, a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de abril de 2012, compareció la Abogado ROSARIO RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y consignó los fotostatos necesarios para librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de abril de 2012, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de mayo de 2012, compareció el ciudadano MIGUEL BAUTISTA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 17 de mayo de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos ANTERO PAULO DE OLIVEIRA GOLCALVES y DILIA ROSA LOPEZ URIBE, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 17 de septiembre de 2009, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 8 días del mes de Junio del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación