REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-F-2010-002999

SOLICITANTES: REYDER JOSÉ HIDALGO MELGAREJO y BETZABETH DEL CARMEN MADRID PERENTENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.233.949 y V.-11.733.932, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: MARIA EUGENIA GONZALEZ B., Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.161.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos REYDER JOSÉ HIDALGO MELGAREJO y BETZABETH DEL CARMEN MADRID PERENTENA, debidamente asistidos por la Abogado MARIA EUGENIA GONZALEZ B., Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.161, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 25 de septiembre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Benardino, Municipio Libertador, Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 19, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Anauco, Sector Gamboa, casa Nº 92, San Benardino, Caracas, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 05 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de octubre de 2010, compareció el ciudadano REYDER JOSÉ HIDALGO MELGAREJO y otorgó poder Apud- Acta a la Abogado MARIA EUGENIA GONZALEZ.
En fecha 07 de noviembre de 2011, compareció la Abogado MARIA EUGENIA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano REYDER JOSÉ HIDALGO MELGAREJO y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 08 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a dar cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 05/10/2010, en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de diciembre de 2011, compareció la Abogado MARIA EUGENIA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano REYDER JOSÉ HIDALGO MELGAREJO y consignó los fotostatos necesarios para librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de diciembre de 2011, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de enero de 2012, compareció el ciudadano CESAR MARTÍNEZ en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de febrero de 2012, compareció el Abogado TOMAS ENRIQUE GITE ANDRADE, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y señaló no tener objeción alguna en relación a la solicitud.
En fecha 06 de marzo de 2012, compareció la Abogado MARIA EUGENIA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano REYDER JOSÉ HIDALGO MELGAREJO y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 08 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a la apoderada judicial del solicitante a suministrar la dirección de la ciudadana BETZABETH DEL CARMEN MADRID PERENTENA, a los fines de ordenar su notificación para que expusiera lo conveniente en relación a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 25 de abril de 2012, compareció la ciudadana BETZABETH DEL CARMEN MADRID PERENTENA, dándose por notificada y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 05 de octubre de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos REYDER JOSÉ HIDALGO MELGAREJO y BETZABETH DEL CARMEN MADRID PERENTENA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 25 de septiembre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Benardino, Municipio Libertador, Distrito Capital,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 8 días del mes de junio del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación