REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-005380
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES presentada por los ciudadanos JULIO CESAR MAITA BOLIVAR Y INGRID CAROLINA SUAREZ RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14139864 y v-14.407.295, respectivamente, asistidos por los abogados GENOVEVA MONEDERO NAVARRO Y GEMAN MACERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 31.861 y 70.561, respectivamente, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos JULIO CESAR MAITA BOLIVAR Y INGRID CAROLINA SUAREZ RUIZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 01/06/2012.
Con relación a la solicitud separación de bienes que integran la comunidad conyugal, este Tribunal aprecia que en el escrito de solicitud, ambos cónyuges señalan :
ACTIVOS
A) Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas J-7-2(No. 7-2) ubicado en el piso 7, del edificio “J”, del Conjunto Residencial Parque Caiza, Etapa 6, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Miranda, el cual nos pertenece según se evidencia de documento registrado en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 3 de diciembre de 2007, anotado bajo el No, 3, Tomo 41, Protocolo Primero, No. Catastral 544. el apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00 M2) y consta de un (1) recibo, un (1) comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, una (1) cocina-oficios, tres (3) espacios para closet y un (1) puesto estacionamiento sencillo, identificado con el No. J-7-2, en uso exclusivo y asignado en la planta general de reparto. El apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En parte con pasillo de circulación, en parte con ascensores y en parte por patio de ventilación. FONDO: Con fachada posterior del Edificio. COSTADO LATERAL DERECHO: Con apartamento J-7-3, y COSTADO LATERAL IZQUIERDO: con fachada lateral izquierda del edificio. Le corresponde un porcentaje de 0,531915%, sobre los bienes comunes, derechos y obligaciones, relacionados con la conservación y administración del Edificio, en un todo de acuerdo al Documento de Condominio de los Edificios H, J, M y N, que conforman las Etapas 6-A y 6-B del condominio Residencial Parque Caiza, protocolizado ante el Registro Inmobiliario del primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 2007, bajo el No. 39, Tomo 9, protocolo Primero, el cual se da aquí por reproducido en su totalidad. Dicho apartamento y el puesto de estacionamiento, lo valoraremos solo para los efectos de esta partición, en SETESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00).
B) Un (1) puesto de estacionamiento adicional, que le corresponde al descrito Apartamento No. J-7-2 del Conjunto Residencial “Parque Caiza”, según consta de documento autenticado ante la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador del Distrito capital, en fecha 09 de mayo de 2008, quedando anotado bajo el No. 74 Tomo 70, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria y que, se valora para los efectos de esta partición en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
C) Un vehiculo automotor, Clase: AUTOMOVIL; Marca: TOYOTA; Modelo: YARIS, Tipo: CUPÉ; Placa: JAR21H, Año: 2006; Color: AZUL; Serial Carrocería: JTDJW923465035389; Serial de Motor: 2NZ4190944; Uso: Particular; el cual fue adquirido mediante documento de compra autenticado en la Notaria Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de enero de 2011, inserto bajo el No. 25, Tomo 07, de los Libros de autenticación llevados por dicha Notaria y que a los solos efectos de esta partición se valora en la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 121.000,00).
D) Un vehiculo automotor, Clase: AUTOMOVIL; Marca: CHEVROLET; Modelo: GRAN VITARA 4X2, Placa: DBT74F, Año: 2004;clase CAMIONETA Color: AZUL; Serial Carrocería: 8ZNCJ13C94V325104; Serial de Motor: 94V325104; Uso: Particular; el cual fue adquirido mediante documento de compra autenticado en la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 2007, inserto bajo el No. 73, Tomo 201, de los Libros de autenticación llevados por dicha Notaria y que a los solos efectos de+ esta partición se valora en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 135.000,00).
E) El mobiliario y todo lo que existe en dicho apartamento como bien mueble, que incluye: juego de comedor, nevera, lavadora, aparatos de sonido, artículos de cocina , juego de cuarto, de recibo, obras de arte, que a los solos efectos de esta partición dichos bienes se valoran en CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 51.000,00)
PASIVOS:
1) El crédito garantizado con hipoteca de primer grado sobre el descrito inmueble, señalado en el inciso A), en los ACTIVO, CAPITULO III, de este escrito, será sufragando por ambos cónyuges en partidas iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno; debiendo la Sra. INGRID CAROLINA SUAREZ RUÍZ, depositar su cuota en la cuenta corriente Nro. 0134-0342-2734-2307-8951 de Banesco Banco Universal, C.A hasta la venta del referido inmueble.-
2) Las deudas existente por concepto de Condominio, derecho de frente o cualquier otra correspondiente al inmueble constituido por el Apartamento distinguido con las siglas J-7-2 (Nro, 72), ubicado en el piso 7, del Edificio “J”, del conjunto Residencial Parque Caiza, suficientemente descrito en el inciso A) de los ACTIVOS, CAPITULO III, de este escrito; así como las deudas que por tales concretos se sigan generando hasta la venta del referido inmueble y cualquiera otra deudas provenientes de la propiedad y las que se originen por la negociación de la venta, serán sufragadas de por mitad por los cónyuges, es decir, cada uno solventará el cincuenta por ciento (50%) de las mismas. En consecuencia, se acuerda que cada parte siga depositando su cuota de BS. 1.500,00, correspondiente al crédito señalado en el punto anterior, en la cuenta corriente Nro. 0134-0342-2734-2307-8951 de Banesco Banco Universal, C.A hasta realizarse la venta del mencionado inmueble.
3.-Los gastos de manteamiento y conservación que requiere el apartamento distinguido con la sigla J-7-2 (Nro.7-2) Conjunto Residencial Parque Caiza, ampliamente descrito en el inciso A) de los ACTIVOS , CAPITULO III, de este escrito, serán solventados en partes iguales por ambos cónyuges, previa notificación y autorización del otro cónyuge, para su ejecución. La Sra. INGRID CAROLINA SUAREZ RUIZ, se compromete a presentar mes a mes y de forma inmediata, copia del recibo que por concepto de gastos de condominio correspondiente al descrito Apartamento Nro. J-7-2 del Conjunto Residencial Parque Caiza, emita la Empresa Administradora del Condominio, a los fines de que Sr. JULIO CESAR MAITA BOLIVAR, efectué el pago correspondiente a su cuota parte por dicho concepto.-
4) La deuda de setenta Mil Bolívares (Bs.70.000,00) existente sobre el vehiculo suficientemente descrito en el inciso C) de los Activos, capitulo III, DE ESTE ESCRITO , SERÁ SOLVENTADA DE POR MITAD EN EL INCISO c) DE LOS Activos CAPITULO III, de este escrito , será señalado de por mitad por ambos cónyuges. En tal sentido queda establecido y así lo aceptan expresamente las partes, que el Sr. JULIO MAITA BOLIVAR, pagará su cuota, es decir la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS.35.000,00), una vez recibido el monto correspondiente por la venta del inmueble.
5).-Cada uno de los cónyuges, solventará el cien por ciento (100%) de las deudas contraídas con sus respectivas tarjetas de crédito, así como cualquier otra deuda que pudieren haber contraído personalmente
En cuanto a la partición y adjudicación de los gananciales conyugales, ambos cónyuges, hemos acordado lo siguiente:
1) Queda establecido y así se obligan JULIO CESAR MAITA BOLIVAR e INGRID CAROLINA SUEREZ RUIZ, a vender los inmuebles descritos en los incisos A) y B), de los ACTIVOS, CAPITULO III del presente acuerdo. Ambos cónyuges expresamente señalan que el precio de venta de los inmuebles suficientemente descritos anteriormente, será el que determine el mercado inmobiliario para el momento de pactar la venta, el cual no podrá ser menor al estimado y, así mismo, cada uno pagará su parte del porcentaje que cobre la inmobiliaria por la venta de los referidos bienes inmuebles, por lo que ambas partes se comprometen a firmar los documentos que se requieran con la inmobiliaria para realizar las respectiva negociación.
Ahora bien en virtud del acuerdo señalado en el escrito de fecha 01-06-2012, que trascribió parcialmente este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE BIENES en los mismos términos expuestos por los solicitantes, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
De igual manera, se acuerda expedir por Secretaria los cuatro (4) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA