REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Veinticinco (25) de Junio de dos mil doce (2.012)
201º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-001195
SOLICITANTES: ciudadanos JOHANN ARAUJO CASTILLO e INDIRA NAZARET GONZALEZ ARTEAGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.466.224 y 16.343.043, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ALFREDO FERNANDEZ CARPIO y CIRO MEDINA, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo el Nº 141.581 y 101.813.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 11 de febrero de 2011, comparecieron los ciudadanos JOHANN ARAUJO CASTILLO e INDIRA NAZARET GONZALEZ ARTEAGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.466.224 y 16.343.043, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio ALFREDO FERNANDEZ CARPIO y CIRO MEDINA, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo el Nº 141.581 y 101.813., solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrozio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en 05 de diciembre de 2008, según se evidencia de acta el N° 83, del año 2008.-
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los han llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Declare la Separación de Bienes -
En fecha 02/03/2011, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos, JOHANN ARAUJO CASTILLO e INDIRA NAZARET GONZALEZ ARTEAGA, ya identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud.-
Que mediante la diligencia de fecha 28/03/2012, compareció el abogado en ejercicio CIRO MEDINA MARIAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.813, representando a JOHANN ARAUJO CASTILLO, y solicitó la conversión de cuerpo en Divorcio
Así mismo en fecha 11/04/2012, compareció el abogado Alfredo Francisco Fernández Carpio apoderado judicial de la ciudadana INDIRA NAZARET GONZALEZ ARTEGA y solicitó la conversión de separación de cuerpo en Divorcio.-
Que en fecha 18 de abril de 2012 se dictó auto mediante el cual se instó a los abogados acreditar en autos la facultad para solicitar la conversión de separación cuerpo en divorcio, o en su defecto comparezcan los cónyuges a efectuar la solicitud personalmente.-
En fecha 18 de Junio compareció INDIRA NAZARET GONZALEZ ARTEGA Y JOHAN ARAUJO CASTILLO debidamente asistido de abogado y solicitaron la conversión de separación de Cuerpo en Divorcio.-
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos JOHANN ARAUJO CASTILLO e INDIRA NAZARET GONZALEZ ARTEAGA, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Que en el caso de autos habiéndose verificado que la conversión fue solicitada por ambos cónyuges y que en efecto se verificó que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 02/03/2012, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la conversión de Divorcio, así se decide.





III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOHANN ARAUJO CASTILLO e INDIRA NAZARET GONZALEZ ARTEAGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.466.224 y 16.343.043, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en 05 de diciembre de 2008, según se evidencia de acta el N° 83, del año 2008.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticinco(25) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.,
ABG. ARLENE PADILLA REYES


AGG/AP/C.R.O.C.-