REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2012-006042
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ROSAGUEDA REYES ROCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.882.740, asistida porla abogada MARIA TERESA SANCHEZ CORDERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 24.765, mediante la cual pretende la Rectificación de su Acta de Nacimiento, cuya acta se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente el nombre de su progenitor como “Jesús Esteban Reyes Cabrera”, siendo lo correcto “…Esteban Reyes Cabrera…”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su Partida de Nacimiento emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada del acta de matrimonio de sus progenitores, copia certificada del acta de Nacimiento de su progenitor ESTEBAN REYES CABRERA, así como copia simple de la cédula de identidad de aquel, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento de fecha 15 de febrero de 1958 Nº 353 Folio 178, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “Jesús Esteban Reyes Cabrera…”, debe decir: “Esteban Reyes Cabrera…”. quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA

AGG/AP/C.R.O.C.