REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2012-000701
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL FEIJOO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.817.004.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO ANDRÉS ROJAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.256
PARTE DEMANDADA: JUNTA INTERVENTORA DEL BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, en la persona de los ciudadanos MIRIAM CARRION y/o JOSÉ FELIX RODRIGUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO EN AUTOS
MOTIVO: OFERTA REAL y DEPOSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 25/04/2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, demanda por Oferta Real y Deposito, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL FEIJOO GOMEZ, asistido por el abogado OSWALDO ANDRES ROJAS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.256, contra JUNTA INTERVENTORA DEL BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, representada por los ciudadanos MIRIAM CARRION y/o JOSÉ FELIX RODRIGUEZ.
Planteada la controversia, este Juzgado en fecha 09/05/2012, dicto auto mediante el cual admitió la presente demanda, fijando para el cuatro día de despacho siguiente, la oportunidad que el Tribunal se traslade y constituya en la dirección aportada por el oferente.
Así las cosas en fecha 16 de mayo de 2012 se procedió a trasladarse y constituirse en la dirección aportada constatándose que la Junta Interventora del Banco Canarias, se mudo de sede por lo que se procedió a trasladarse y constituir en la dirección aportada y una vez constituido en dicha dirección y notificados como fueron los representantes de los oferidos estos manifestaron no aceptar la oferta planteada en razón de que el Banco Canarias se encontraba en proceso de liquidación y para poder cancelar el préstamo otorgado este debe realizarse a través del procedimiento que impone la Ley de Instituciones del sector Bancario.
En fecha 20/06/2012, compareció la parte oferente ciudadano MIGUEL FEIJOO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado OSWALDO ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.256, y desistió del procedimiento.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el desistimiento fue planteado por la parte oferente debidamente asistido de abogado, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 20/06/2012, por el ciudadano MIGUEL FEIJOO, antes identificado, asistido por el abogado OSWALDO ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 144.256, en la solicitud de Oferta Real y Deposito, presentada en contra de la Junta Interventora del Banco Canarias., representada por los ciudadanos MIRIAM CARRION y/o XIOMARA DAVILA Y/O JOSÉ FELIX RODRIGUEZ, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se ordena la entrega de los originales previa consignación en autos de los fotostatos respectivos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año Dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

La Secretaria

ABG. ARLENE PADILLA
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA.,
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/APR/C.R.O.C.