REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de junio de dos mil doce
ASUNTO: AP31-V-2012-001148
PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL S. A BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, bajo el No. 56, Tomo 337-A Pro y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento autenticado por ante el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 17 de Diciembre de 2007, bajo el No. 13, Tomo 196-A Pro.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SERGIA TINEO, inscrita en el Inpreabogado N° 55.187
PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL PEREIRA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.748.531.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
ANTECEDENTES
Visto el libelo de demanda, presentado para su distribución el día 21 de junio de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada SERGIA TINEO, inscrita en el Inpreabogado N° 55.187, apoderada judicial de BANCO PROVINCIAL S. A BANCO UNIVERSAL, mediante el cual pretenden la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, contra el ciudadano JOSE MANUEL PEREIRA PEREIRA, todos identificados en la parte inicial del presente fallo, el Tribunal a los fines de proveer en relación a su admisibilidad observa:
Que consta de contrato de venta debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de noviembre de 2006, bajo el No. 7095, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que la sociedad mercantil DAMBROMOTORS I, C.A., domiciliada en caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Capital) y Estado Miranda, el día11/02/1997, bajo el No. 77, Tomo 5-A, representada por su Gerente General ciudadano RONALD RENE GAMBOA AGUILAR, titular de la cédula de identidad No. 11.678.199, dio en venta con reserva de dominio al ciudadano JOSE MANUEL PEREIRA PEREIRA, venezolano, de estado civil soltero, de profesión Ganadero, titular de la cédula de identidad No. 8.748.531. de este domicilio, el siguiente bien mueble: AUTOMIVIL NUEVO: PLACA:861GBB; MARCA: CHEVROLET; MODELO TIPO: AVALANCHE; MODELO AÑO: 2006; COLOR: BLANCO; SERIAL CARROCERIA:3GNEK12T96G228846; SERIAL MOTOR: 102YHF060390351; SCH: 3GNEK12T96G228846; TIPO: PICK UP; PESO (KG):3.182; USO: CARGA; CAPACIDAD: 580 KG.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para que este Juzgador se pronuncie en relación a la admisibilidad de la pretensión deducida en el escrito libelar presentado por la parte actora supra señalada, pasa a hacerlo previas las consideraciones relativas a la competencia de este Órgano Jurisdiccional:
De la revisión de las actas procesales específicamente del Contrato de Venta con Reserva de dominio, se observa que en la Cláusula Décima Octava eligieron como domicilio y jurisdicción para los efectos de este contrato la indicada en la cláusula vigésima Segunda a la jurisdicción de cuyos Tribunales convienen expresamente las partes en someterse, sin perjuicio para el vendedor o su Cesionario, si fuere el caso. Asimismo se observa que la cláusula Vigésima Segunda del referido contrato se estableció Lugar y fecha de celebración del Contrato el cual se celebró en la Ciudad de Guarenas, Estado Miranda, el día 11-08-2006, de lo antes señalado se evidencia que el domicilio especial escogido por ambas partes tal y como consta en el contrato de marras es la ciudad de Guarenas Estado miranda Y así se decide
Así las cosas, el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, señala que “la competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio” lo cual puede concatenarse con el artículo 32 del Código Civil, el cual textualmente indica que “se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos. Esta elección debe constar por escrito”.
De las normas antes transcritas se establecen que si las partes contratantes han elegido un domicilio especial, que en este caso es la ciudad de Guarenas Estado Miranda, este Tribunal resulta incompetente por el territorio para dirimir la controversia derivadas del contrato, toda vez que el domicilio que se eligió esta fuera de nuestra competencia, motivo por el cual este Tribunal actuando con base a las disposiciones legales anteriormente citadas, declara su incompetencia por el territorio para conocer y decidir la pretensión interpuesta y procede a DECLINAR SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza (Distribuidor de Turno) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas.
SEGUNDO: Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase el mediante oficio, al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza (Distribuidor de Turno) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ARLENE PADILLA.
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