REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-005420
Vista la anterior solicitud, presentada por el abogado LUIS ENRIQUE HERNANDEZ MUÑOZ. inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.188, actuando en este acto en representación del ciudadano ANTONIO ZITO BONSIGNORE venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.487.436, mediante la cual pretende la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado ciudadano, cuya acta se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente el nombre y apellido de su progenitora como “ENZA BONSIGNORE ZITO, siendo lo correcto como “VICENZA BONSIGNORE DE ZITO
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su Partida de Nacimiento emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada de acta de matrimonio de sus progenitores Y Copia de la Cédula de identidad, donde se evidencia que el nombre y apellido de su progenitora es “VICENZA BONSIGNORE DE ZITO”, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 2741, de fecha 27 de septiembre de 1971, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “…ENZA BONSEÑOR DE ZITO”, debe decir: VICENZA BONSIGNORE DE ZITO” quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA

AGG/AP/C.R.O.C.-