REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-V-2012-000983
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL CA., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO J. GIL HERRERA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana JULIANA TORO IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.583.494.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito a los autos.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Visto el anterior libelo de demanda y sus anexos presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) por los Profesionales del Derecho ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO J. GIL HERRERA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL CA., contra la ciudadana JULIANA TORO IBARRA, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien el Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Vivienda publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 06 de mayo de 2011 bajo el Nº 39668, que expresa en su artículo 2 y 5 los siguiente:
Artículo 2º. ”Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia.” (Subrayado añadido).
Artículo 5:“Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de los sujetos protegidos por este decreto ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con Competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”
Sobre la aplicación del aludido Decreto-Ley, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de carácter vinculante de fecha 3 de agosto de 2011, Expediente Nº 10-1298 dispuso lo que sigue:
“En tal razón, esta Sala ordena a los órganos jurisdiccionales llamados a intervenir en la solución de los conflictos intersubjetivos que impliquen desahucio, hostigamiento u otras amenazas de aquellos inmuebles ocupados como vivienda principal, que en tales casos deberán cumplir los procedimientos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, tanto el previo a la acción judicial o administrativa, como el contemplado para la ejecución de los desalojos. Así se decide.
Finalmente, visto el contenido de la presente decisión se ordena su publicación en la Gaceta Judicial y su reseña en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el siguiente título: “Sentencia de la Sala Constitucional que ordena a todos los jueces de la República dar cumplimiento estricto a los procedimientos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas”. Así se decide.”
Por su parte el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”
En tal virtud este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento sobre de admisión de la presente demanda observa previamente que la acción de EJECUCIÓN DE HIPOTECA que pretende la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL CA., antes identificada, recae sobre un bien inmueble destinado para vivienda, ubicado en urbanización Los Naranjos, en Guarenas, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, distinguida con el Nº 8, Zona 1, Vereda 1, y siendo que, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, N° 8.190 publicado en Gaceta Oficial de fecha 06 de mayo de 2011,señala que los sujetos objetos de protección del Decreto Ley en referencia, son los que hubieren constituido garantías reales –hipotecas- sobre inmuebles destinados a vivienda, como ocurre en el caso de marras, en tal sentido se debe concluir que en el presente caso se debe realizar el procedimiento administrativo previo al procedimiento judicial, y siendo que no consta en autos que dicho procedimiento se haya realizado, es por lo que esta Juzgadora en cumplimiento a lo establecido en el referido Decreto, es por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE, la presente demandada que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por los Profesionales del Derecho ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO J. GIL HERRERA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL CA., contra la ciudadana JULIANA TORO IBARRA, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por cuanto debe agotarse la vía administrativa previa ante el Ministerio competente Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, y en acatamiento a las jurisprudencias reiteradas emanadas de nuestro máximo Tribunal de Justicia, resulta forzoso para éste Juzgado DECLARAR INADMISIBLE, la presente demandada por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por los Profesionales del Derecho ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO J. GIL HERRERA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL CA., contra la ciudadana JULIANA TORO IBARRA, por cuanto debe agotarse la vía administrativa previa ante el Ministerio competente.
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ARLENE PADILLA REYES
AGG/APR/C.R.O.C