REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTES Y APODERADOS

DEMANDANTE: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL (antes Banco Mercantil, C.A, Banco Universal), Registro de información fiscal Nº J00002961-0, sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03/04/1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 06/08/2008, bajo el Nº 13, tomo 121-A.

DEMANDADO: JOHNNY ALEXIS MOTA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.696.147.

APODERADOS:
• ACTORA: ANTONELLA DI CAMPO, TERESA TROCONIS HEREDIA y ELIA CECILIA DIAZ OROPEZA, mayores de edad, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.562, 9.739 y 43.263, respectivamente.
• DEMANDADA: No consta a los autos que se encuentre representada por apoderado judicial alguno.

MOTIVO: Resolución De Contrato De Venta Con Reserva De Domino.

II
Se plantea la siguiente controversia cuando la parte actora demanda la resolución del contrato de venta con reserva de dominio que tiene por objeto un vehículo con las siguientes características: Marca: Mercedes Benz, Modelo: 1720/48; Año: 2008, Color: Blanco, Uso: Carga, Placas: 87L-OAE; Tipo: Chasis, Serial de Carrocería: 9BM6931288B538916, Serial de Motor: 377984U07311661. Y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal alegó lo siguiente:

Que en fecha 28/03/2008, la Sociedad Mercantil EUROPEOS SAIMA ARAGUA, C.A., domiciliada en la ciudad de Cagua e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 20 de febrero de 2004, bajo el Nro. 53, Tomo 06-A, dio en venta a crédito con pacto de reserva de dominio al ciudadano JOHNNY ALEXIS MOTA OROPEZA el vehículo antes descrito.

Que el precio total de la venta se estableció en la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 169.200.000,00) hoy CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 169.200,00), de los cuales el ciudadano JOHNNY ALEXIS MOTA OROPEZA canceló la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 53.035.000,00) hoy CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 53.035,00) como cuota inicial.

Que a tales efectos se acordó financiarle la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 116.165.000,00) hoy CIENTO DIECSEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 116.165,00), que el ciudadano JOHNNY ALEXIS MOTA OROPEZA, antes identificado, se comprometió a cancelar en un plazo improrrogable de sesenta (60) meses, contados a partir de la firma del mencionado contrato, mediante el pago de sesenta (60) cuotas mensuales, variables y consecutivas, siendo exigible la primera a los treinta (30) días continuos a la firma del referido contrato y las demás los mismos días de los meses subsiguientes hasta su total cancelación.

Que dichas cuotas comprendían amortización al capital adeudado, intereses convencionales calculados sobre saldos deudores al inicio de cada periodo de treinta (30) días continuos, a la tasa de interés que resulte de sumarle tres (03) puntos porcentuales a la tasa “Tasa Crédito Automóvil Mercantil”, que este vigente en dicha oportunidad, a excepción de los primeros doce (12) meses continuos a partir de la firma de dicho contrato, periodo durante el cual se aplico la tasa fija de veinte por ciento (20%) anual.

Que la Sociedad Mercantil EUROPEOS SAIMA ARAGUA, C.A., cedió y traspasó a la entidad financiera MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, el referido crédito, sus intereses, así como la reserva de dominio, demás accesorios y todos los derechos y obligaciones derivadas del contrato de venta con reserva de dominio.

Que a pesar de lo convenido, el ciudadano JOHNNY ALEXIS MOTA OROPEZA ha incurrido en el incumplimiento de nueve (09) cuotas de las mensualidades correspondientes a la obligación contraída en el referido contrato.

Por los hechos narrados anteriormente y por no haber acuerdo previo entre las partes es que ocurre ante este Tribunal a los fines de que la parte demandada convenga o de lo contrario sea condenada por este Tribunal en lo siguiente:

Primero: En la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio.

Segundo: En reconocer que quedan en beneficio de la entidad financiera MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL las sumas de dinero recibidas hasta la presente fecha, a título de indemnización por el uso del vehículo objeto del Contrato de Venta con Reserva de Dominio.

Tercero: En devolver el vehículo objeto de la venta cuya resolución se reclama, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.

Cuarto: En pagar las costas y costos del presente juicio.

III

Admitida como fue la demanda en fecha 22/04/2010 se acordó el emplazamiento de la parte demandada. Asimismo, se aperturó cuaderno de medidas solicitándole garantía o caución suficiente de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio.

En fecha 22/04/2010 diligenciaron la abogada ANTONELLA DI CAMPO apoderada judicial de la parte actora así como en demandado de autos asistido por el abogado DIEGO ZABALA CAPRILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.218 y consignaron escrito de transacción.

En fecha 27/04/2010 diligenció la abogada ANTONELLA DI CAMPO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó autorización expedida por el Representante Judicial Suplente del Banco Mercantil PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, por medio de la cual autoriza a la referida abogada para transar en el presente juicio.

En fecha 06/05/2010, este Juzgado homologó el referido escrito de transacción.

En fecha 11/01/2011, este juzgado dictó auto desincorporando el presente expediente de los archivos del tribunal.

En fecha 24/01/2011, diligenció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó la ejecución de la transacción, en virtud del incumplimiento del demandado en los pagos acordados.

En fecha 28/02/2011, este Juzgado dictó auto acordado la desincorporación del expediente de legajo y ordena continuar la causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se libró boleta de notificación al demandado de autos.

En fecha 13/06/2011, este Juzgado dictó auto comisionando amplia y suficientemente al Juzgado Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire a los fines de la notificación del demandado de autos. Asimismo, se designo correo especial a la abogada ANTONELLA DI CAMPO. En la misma fecha se libró boleta de notificación, junto con exhorto y oficio Nº 353-11.

En fecha 04/10/2011, este Juzgado dictó auto agregando las resultas provenientes del Tribunal comisionado. Asimismo se acordó tachar la foliatura.

En fecha 18/10/2011 diligencio la apoderada judicial de la parte actora y solicitó la notificación del demandando mediante cartel.

En fecha 02/11/2011, este Juzgado dictó auto librando cartel de notificación.

En fecha 21/05/2012 diligenció la apoderada judicial de la parte demandante y desistió del presente procedimiento, en virtud del pago del demandado de autos.

Ahora bien, consta de autos que en fecha 21/05/2012 compareció la abogada ANTONELLA DI CAMPO y consignó autorización emanada por MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, la cual riela en este expediente al folio Sesenta y Siete (67) y Desistió tanto del procedimiento como de la Acción, y solicitó del Tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, sus apoderados tienen la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 12/06/2012.- Años 201° De la Independencia y 152° De la Federación.
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA



Abg. DILCIA MONTENGRO


En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las ____________.
LA SECRETARIA
















MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-M-2010-000297