Expediente Nº AP31-V-2012-000220
(Auto composición procesal)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS INMOBILIARIOS LA PREVISORA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 30 de Noviembre de 2000, anotado bajo el Nº 15, Tomo 79-A Cto.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DATANALISIS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 08 de Julio de 1.985, bajo el Nº 16, Tomo 4-A- Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados Irving José Maurell González, Miguel Ángel Galíndez González, Wilfredo José Maurell González, Boris Yépez Zamora Y Jorge Luis Sabino Ríos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.025, 90.759, 111.531, 147.510 y 154.740, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: se encuentra representada para el momento de la transacción por el abogado Manuel Lozada García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.961.
Asunto: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Se plantea la siguiente controversia cuando la parte actora expone que suscribió un contrato de arrendamiento con la Sociedad Mercantil DATANALISIS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 08 de Julio de 1.985, bajo el Nº 16, Tomo 4-A- Sgdo, sobre un inmueble constituido por una oficina que tiene un área aproximada de sesenta y ocho metros cuadrados (68 m2), ubicada en el ANGULO SUR OESTE del piso 17 del inmueble denominado “TORRE LA PREVISORA”, situado en la en la intersección de las avenidas Las Acacias, Valparaíso y Bolivia de la Urbanización los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, según costa de documento autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 10 de Agosto de 2.004, bajo el No. 41, Tomo 68 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria.
Alega la parte actora en el libelo de la demanda que, de acuerdo con la Cláusula tercera del mencionado contrato su vigencia estuvo comprendida desde el 01 de julio de 2.004, hasta el 31 de diciembre de 2.004, siendo que sucesivamente se suscribieron cinco (5) nuevos contratos por periodos de un año (1) cada uno, siendo el ultimo de ellos el autenticado en fecha 03 de marzo de 2.009, por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 34, Tomo 24, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, cuya vigencia inicio el 01 de enero de 2.009 y expiro el 31 de diciembre de 2.009.
Que la relación arrendaticia entre las partes se inicio el 01 de julio de 2004, y finalizó el 31 de diciembre de 2009, por lo que desde el primero (1) de enero de 2.010, la parte demandante comenzó a hacer uso de la prorroga legal de dos (2) años que le correspondía, conforme a lo establecido en el literal “c” del articulo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lapso este que expiro en fecha 31 de diciembre de 2.001, y siendo que la arte demandad se negaba a entregar a la parte actora el inmueble objeto del contrato conforme a lo convenido en la cláusula tercera del mismo.
Ahora bien, por todas las razones antes expuestas y sobre la base de las normas jurídicas invocadas, y recibiendo instrucciones precisas de la parte actora, acude ante este Juzgado para demandar como en efecto formalmente demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendameinto, a la Sociedad Mercantil DATANALISIS, C.A., por negarse a entregarle el inmueble a la parte actora o en su defecto igualmente a ellos sea condenada por este Juzgado en los siguiente:
PRIMERO: A cumplir con su obligación de hacer a nuestra representada, la entrega material del inmueble arrendado, constituido por una oficina que tiene un área aproximada de sesenta y ocho metros cuadrados (68 m2), ubicada en el ANGULO SUR OESTE del piso 17 del inmueble denominado “TORRE LA PREVISORA”, situado en la en la intersección de las avenidas Las Acacias, Valparaíso y Bolivia de la Urbanización los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, completamente desocupado libre de personas y bienes, en las mismas buenas y solventes condiciones en la que lo recibió.
SEGUNDO: Al pago de las costas y costos del presente proceso.
III
Admitida como fue la presente demanda en fecha 27 de Febrero de 2012, por el procedimiento breve y de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, y se acordó la citación de la parte demandada.
En fecha 07 de marzo de 2012, la parte acora consignó los fotostatos correspondientes para librar la respectiva compulsa de citación a la parte demandada y apertura del cuaderno de medida. Asimismo cancelo los emolumentos para la práctica de la misma.
En fecha 12/03/2012, se libró compulsa de citación, la cual se remitió a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio, con sede en el Edificio José Maria Vargas, piso 12.
En fecha 21 de mayo de 2012, el ciudadano David Bermúdez, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de esta circunscripción Judicial, consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano José di Giorgio.
En fecha 22 de mayo de 2012, se apertura cuaderno de medida.
Ahora bien, en fecha 22 de mayo de 2012, mediante mutuo y amistoso acuerdo libre de apremios y presiones exponen la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS INMOBILIARIOS LA PREVISORA, C.A., debidamente representada por los Abogados Irving José Maurell González, Miguel Ángel Galíndez González, parte actora en el presente juicio y la Sociedad Mercantil DATANALISIS, C.A., debidamente representada por el abogado Manuel Lozada García, parte demandada en el presente, con el objeto de dar por terminado el proceso judicial han convenido en celebrar como en efecto se celebra la presente Transacción Judicial por vía contentiva de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: “LA DEMANDADA”, se da expresamente por citada, en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento, sigue en su contra “LA DEMANDANTE”, el cual cursa por ante le Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el numero de expediente AP31-V-2012-000220, renuncia a l termino de comparecencia y conviene en la demanda en todas y cada una de las pretensiones formuladas por “LA DEMANDADA” en el libelo de demanda.
SEGUNDA: “LA DEMANDADA”, reconoce haber sido arrendataria de un inmueble constituido por una oficina que tiene un área aproximada de sesenta y ocho metros cuadrados (68 m2), ubicada en el ANGULO SUR OESTE del piso 17 del inmueble denominado “TORRE LA PREVISORA”, situado en la en la intersección de las avenidas Las Acacias, Valparaíso y Bolivia de la Urbanización los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, lo cual consta de contrato de arrendamiento autenticado en fecha 03 de marzo de 2.009, por ante la Notaria Pública Octava del municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el numero 34, Tomo 24, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, que a todo evento declaran disolver en este acto de mutuo y amistoso acuerdo, quedando el mismo sin efecto jurídico alguno a partir de la presente fecha.
TERCERA: LA DEMANDANTE otorga a la “LA DEMANDADA”, a los solos fines de la desocupación total del inmueble antes referido, un plazo que expira el día (15) de abril de dos mil doce (2.012), inclusive, todo ello con el propósito que esta ultima entregue a “LA DEMANDANTE”, las llaves del inmueble antes identificado, en las ,mismas buenas condiciones de conservación y limpieza en que lo recibió, y libre de personas y bienes, Es pacto expreso entre “LAS PARTES”•, que el plazo de entrega antes acordado, no generara ningún tipo de contraprestaciones a favor de “LA DEMANDADA”.
CUARTA: “LAS PARTES” establecen que, para el caso de que “LA DEMANDA”, no cumpliere con su obligación de entrega del inmueble antes referido, dentro del plazo establecido en la cláusula tercera de la presente transacción, “LA DEMANDANTE” podrá solicitar la ejecución forzosa e inmediata de la presente transacción que con llevaría tanto la entrega material del bien inmueble que fue objeto del contrato accionado, como el pago por concepto de cláusula penal que se establece en la suma de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00), la cual se generara por cada día de retraso en la entrega voluntaria o forzosa de dicho inmueble.
QUINTO: La representación judicial de “LA DEMANDANTE”, recibe en este acto por concepto de honorarios causados con ocasión del presente juicio, la suma de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00), mas el doce por ciento (12%) de Impuestos al Valor Agregado (I.V.A), que declara recibir en este acto a su entera cabal satisfacción, mediante cheque emitido a la orden de MIGUEL ANGEL GALINDEZ, no quedando nada que deber “LA DEMANDA”, a los abogados de “LA DEMANDANTE”, por concepto de honorarios derivados del presente juicio.
SEXTA: Finalmente, “LA DEMANDANTE” se compromete en este acto a consignar esta transacción en el expediente AP31-V-2012-000220, que cursa en el Juzgado Décimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, el día de despacho siguiente a la fecha de hoy, a los fines de su homologación, teniéndose la misma comos sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
IV
Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, y que los abogados actuantes a favor de la parte actora y de la parte demandada tiene la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, 19/06/2012 Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
ABG. DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente transacción en el copiador de auto composición procesal llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
MAGC/DM/Enny.
Exp. AP31-V-2012-000220
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