REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Visto estos autos:
La ciudadana Crysthal Carelyng Méndez Castillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-18.942.821, debidamente representada por el abogado José Antonio Méndez Vila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.864 acude a este Órgano Jurisdiccional a los fines de solicitar lo siguiente:
La Rectificación de su Partida de Nacimiento, otorgada por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto al transcribir el apellido de su padre colocaron MENDEZ VILLA cuando lo correcto es MENDEZ VILA.
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que la última actuación que consta en autos fue realizada en fecha 10/02/2011, sin que la parte interesada hubiera realizado ningún otro acto de procedimiento, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente un (01) año y tres (03) meses, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte solicitante se encuentra sancionada en nuestra legislación como Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguidas la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurridos como sean noventa (90) días de verificada la perención.
En fundamento a las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada firmada y sellada en Caracas a los 28/06/2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha siendo las __________, horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MAGC/DM/Luisana
EXP. AP31-F-2010-000975
|