REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de Junio de 2012
201º. y 152º.

Expediente no. AP31-S-2012-005133
(Sentencia interlocutoria)

Por recibida las presentes actuaciones el tribunal le da entrada y el curso de ley correspondiente.

Vistas las presentes actuaciones vinculadas con la solicitud presentada por la ciudadana Nayleen Ovalles, inscrita en el inpreabogado bajo el no. 138.500, quien actúa en su carácter de apoderada de Gladys Bali, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad no. 3.155.499, la cual es a su vez accionista de Administradora Joasa SRL. propietaria del Edificio Centro Ejecutivo Bali ubicado en la avenida Orinoco, entre calle Monterrey y Mucuchíes, urbanización las Mercedes , Municipio Baruta, de esta ciudad , y poseedora de la oficina no, 2 del edificio antes mencionado , el tribunal a los fines de atender su admisibilidad observa:

La solicitud que da inicio a las presentes actuaciones persigue que este órgano jurisdiccional practique INSPECCIÓN JUDICIAL en el inmueble antes mencionado, con el objeto de dejar constancia entre otros, de la necesidad de la presencia de un herrero y de un cerrajero para ingresar a la oficina no. 2 del edificio antes identificado. Adicional a los motivos de la inspección, solicitó que el tribunal “oficie al Instituto autónomo de la Policía Municipal del Municipio Baruta , a fin envié (sic) un funcionario permanente para mi resguardo personal”

A los fines solicitados, la peticionante indica que es accionista de la empresa propietaria del inmueble donde se encuentra la oficina objeto de inspección , y que es poseedora de la misma , pero, en modo alguno, esa profesional del derecho acompañó conjuntamente con el escrito solicitud algún documento que le permita al tribunal presumir la existencia del algún derecho sobre el aludido inmueble que haga procedente la medida solicitada, la cual, a todas luces pudiera afectar derechos de terceros y atentar contra garantías de orden constitucional que este tribunal esta obligado a proteger. Por otra parte, la solicitud tendiente a que se le garantice el resguardo personal de la solicitante a través de un funcionario policial, no tiene este tribunal la competencia funcional para decretar una medida de esa naturaleza, menos aun en sede no contenciosa, motivo por el cual ninguna de las solicitudes formuladas resulta procedente, por lo que deben negarse. Así se decide.

Ha de apreciarse además, que si bien es cierto, de acuerdo al contenido del articulo 895 del Código de Procedimiento Civil, los jueces, actuando en sede de jurisdicción voluntaria intervienen en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de interés del solicitante, ello debe responder a las propias exigencias de la ley y al fin válido que pueda perseguirse con esa situación, de lo que deviene que en el caso de autos, siendo que la inspección solicitada implica que este tribunal autorice con su presencia la apertura de puertas de un inmueble con asistencia de herrero y cerrajero sin mediar para ello orden expresa de autoridad competente, y que ordene una custodia policial para lo cual no esta autorizado conforme la ley, el tribunal debe negar la solicitud ya que existen otros mecanismos legales para lograr esos objetivos, no siendo el peticionado el mecanismo idóneo para ello. Así se decide.

En consecuencia, este tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, niega la solicitud formulada por la ciudadana Nayleen Ovalles, en su carácter de apoderada de Gladys Bali, ambas de las características preanotadas, por improcedente. Así se decide. Se ordena la devolución de la solicitud y sus anexos al solicitante. CUMPLASE.

La Juez

Dra. María Auxiliadora Gutiérrez Carrero



La Secretaria

Abgdo. Dilcia Montenegro

En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este tribunal.

La Secretaria