REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil INVERSIONES MORVAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06/10/1971, bajo el Nº 102, Tomo 86-A. APODERADOS JUDICIALES: Abogados BERNARDO NEHER BORJAS, PEDRO J. ALVIZUA y RUDYS CELESTINO PIÑANGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.440, 6.373 y 33.869.
PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil OFFICEXPRESS ALTO PRADO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12/04/2007, bajo el Nº 12, Tomo 1550-A-Sgdo, representada por su Director Administrador ciudadano JUAN CARLOS LINARES SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.796.474. No tienen apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Exp. No. AP31-V-2012-000181.
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado PEDRO J. ALVIZUA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.373 actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MORVAL, C.A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 03 de febrero de 2012, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 06 de febrero de 2012, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
Mediante auto dictado en fecha 09 de febrero de 2012, se admitió la demanda por el procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento del demandado, y se aperturó el respectivo cuaderno de medidas.
Mediante diligencias de fecha 15 de febrero de 2012 el abogado PEDRO J. ALVIZUA sustituyó poder, pero reservándose su ejercicio al abogado RUDYS CELESTINO PIÑANGO; asimismo consignó los fotostátos correspondientes para la elaboración de la respectiva compulsa, y dejó constancia de haber suministrado los medios o recursos para el traslado del Alguacil.
En fecha 24 de febrero de 2012 compareció el abogado PEDRO J. ALVIZUA y desistió de la prueba de posesiones juradas promovida en el libelo de la demanda, cuya evacuación fue acordada por el Tribunal y fijada su oportunidad en el auto de admisión de la demanda de fecha 09/02/2012; finalmente se reservó el derecho de promover la prueba de posesiones juradas en otra oportunidad; desistimiento que fue homologado por este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 01/03/2012.
Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2012 compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó fotostáto requerido por este Tribunal para la elaboración de la compulsa.
En fecha 12 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se libró la compulsa y se instó a la representación judicial de la parte actora a que consignara los fotostátos necesarios para que previa su certificación fuesen agregadas al cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2012 compareció el abogado RUDYS CELESTINO PIÑANGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante y de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil desiste del presente procedimiento y solicitó al Tribunal imparta la homologación al mismo, de por terminado el asunto y ordene el archivo del expediente.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
Ahora bien, cursa en copia simple a los folios 32 y 33 del presente expediente, sustitución de poder otorgado por el abogado PEDRO J. ALVIZUA pero reservándose su ejercicio al abogado RUDYS CELESTINO PIÑANGO, el poder especial que le fue conferido por el ciudadano FRANCISCO J. SUCRE ZURCHER en su carácter de administrador de la Sociedad Anónima denominada INVERSIONES MORVAL, C.A., parte actora identificada anteriormente, a través del cual se evidencia la faculta que tiene el abogado, para desistir, de conformidad con el Artículo 154 de Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el abogado RUDYS CELESTINO PIÑANGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES MORVAL, C.A., contra Sociedad Mercantil OFFICEXPRESS ALTO PRADO, C.A., representada por su Director Administrador ciudadano JUAN CARLOS LINARES SEQUERA, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2012-000181 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GLADYS RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GLADYS RODRÍGUEZ.
DOR/GR/damalys.-
AP31-V-2012-000181.-
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