REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


Expediente Nº AP31-O-2011-000003

Sentencia: Inter. C/fuerza Def.

PARTE ACCIONANTE (Presunta Agraviada): LALINE JOSEFINA CAMACHO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.628.061, asistida por la abogada EMMA HERNANDEZ VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 152.444.

PARTE ACCIONADA (Presunto Agraviante): BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (Habeas Data)
-I-
ANTECEDENTES

Con motivo de la Solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana LALINE J. CAMACHO, asistida por la abogada EMMA HERNANDEZ, en contra de BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio, la asignó a éste Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de Febrero de 2011 para su conocimiento y decisión, siendo recibida en fecha 17 de Febrero de 2011.
Con la finalidad de fundamentar su solicitud, la parte accionante basa la misma en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, denunciando la existencia de violación al derecho fundamental de acceder a la información y a los datos que sobre sí mismo reposan en el Banco Mercantil C.A., Banco Universal, con motivo de una operación debitada de su cuenta corriente, que a su decir fue efectuada de forma fraudulenta.
En esa misma fecha, 16 de Febrero de 2011, la profesional del derecho Emma Hernández Villegas consignó recaudos correspondientes conjuntamente con el libelo de demanda a los fines de la admisión de la presente acción de amparo constitucional.
Mediante decisión de fecha 18 de Marzo de 2011 éste Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional en su modalidad de Habas Data, y en consecuencia, se admitió la misma de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 167 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se instó a la parte accionante a indicar en un lapso no mayor de dos (02) días siguientes a su notificación, los datos de registro y domicilio de la presunta agraviante, ordenando a su vez, la notificación del Banco a los fines de que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los cinco (05) días siguientes a que conste en autos la práctica de su notificación, para que presentara un informe sobre el objeto de la controversia y la respectiva documentación.
-II-
MOTIVACION

Vista y revisada exhaustivamente la solicitud de Amparo Constitucional presentada por la abogada Emma Hernández Villegas, éste Despacho se adentra a su análisis.
Éste Tribunal observa que en la presente causa desde el 18 de Marzo de 2011, oportunidad en la cual éste Órgano Jurisdiccional admitió la presente acción de amparo para su conocimiento y decisión hasta la presente fecha, la parte presuntamente agraviada no le ha dado impulso procesal a la Acción de Amparo Constitucional en su modalidad de Habeas Data, no consignando dirección alguna, ni los respectivos fotostátos necesarios para instar y practicar las notificaciones del presunto agraviante, para que concurriera a enterarse de la oportunidad en que sería fijada la audiencia constitucional. Ésa falta de impulso manifestada por la parte accionante se traduce en una pérdida de interés, que acarrea el decaimiento de la acción.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 01 de Junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, Exp. Nº 00-1491, s. Nº 956), al referirse al interés procesal señaló lo siguiente:
“Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el Juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1,2,3,5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del Juez.
(Omissis…)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como lo apunta ésta Sala- la pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se ojetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(Omissis…)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiendose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, sin uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?. ”

De ahí, que de acuerdo con lo expuesto y a lo acontecido en autos, es evidente que la parte accionante ciudadana Laline Josefina Camacho, no impulsó de manera alguna el procedimiento de Amparo Constitucional en un lapso mayor a un (01) año, por lo que tomando en consideración que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo, y que el mismo no ha sido evidenciado en la presente litis, resulta forzoso para éste Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarar el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y dar por terminado el procedimiento en la dispositiva del presente fallo.
-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto éste Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara TERMINADO el procedimiento por decaimiento de la acción de Amparo Constitucional, en su modalidad de Habeas Data, interpuesta por la ciudadana Laline Josefina Camacho Acosta, debidamente identificada ab-initio, asistida por la Profesional del Derecho Emma Hernández Villegas, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 152.444, como presunta agraviada, en contra del Banco Mecantil C.A., Banco Universal, como presunto agraviante.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no se impone condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 201º y 153º.
LA JUEZA,


Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO


LA SECRETARIA,


GLADYS RODRIGUEZ.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


GLADYS RODRIGUEZ.
Exp. AP31-O-2011-000003
DOR/GR/Thamy