REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas,26/06/2012
Años 202° y 153°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE ROMAN RODRIGUEZ y MARIA ALEJANDRA GONZALEZ D`LIMA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.792.832 y V-14.745.082 respectivamente, asistidos por los abogados RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ y ANGELA PATRICIA MÀRQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 71.034 y 35.529 respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos ALEJANDRO JOSE ROMAN RODRIGUEZ y MARIA ALEJANDRA GONZALEZ D`LIMA, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
EL JUEZ,


DR. RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO,


ERICKSON MARTINEZ

AP31-S-2012-004949
RJG/Em/br