REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (08 ) de Mayo de dos mil doce.-
202º y 153º
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) y el recaudo que le acompaña, incoada por el ciudadano CARLOS GUILLERMO LEON HERNANDEZ en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada LILIA TERESA DIAZ inscrita en el impreabogado Nª 23.916, contra EVELYN ELENA MURAT PORTE, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión o no de la misma observa, que la parte actora acciona por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) en base a el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y consigna anexo con su escrito libelar el siguiente recaudo: cheque Nº 88000205 de la cuenta corriente Nº 0116-0083-21-0008014493 perteneciente a la ciudadana MURAT PORTE EVELYN ELENA, girado contra el banco del Banco Occidental de Descuento( B.O.D.) Ahora bien “La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 0345 de fecha 02/11/2001, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, estableció la siguiente doctrina:
“La Sala para decidir, observa:
El artículo 643 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, textualmente dispone lo siguiente:
“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 3°) Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición”.
Por lo tanto, la Sala considera acertada la interpretación realizada por el juez de alzada para la resolución del presente asunto, pues el artículo anteriormente transcrito, prevé como causal de inadmisibilidad el supuesto planteado en el caso de marras, es decir, si no hay protesto la obligación no es exigible.” cursiva y negrillas del Tribunal… omisis…
“ La negativa de aceptación o de pago debe constar por medio de un documento autentico( protesto por falta de aceptación o por falta de pago)
El protesto por falta de pago debe ser sacado, bien el día en que la letra se ha de pagar, bien en uno de los dos días laborales siguientes…omisis…
El levantamiento oportuno del protesto evita la caducidad de la acción que pudiera ejercer el portador legitimado contra los endosantes del cheque ( artículos 461 y 491 del Código de Procedimiento Civil), preservando igualmente el ejercicio de las acciones penales contra el librador, impidiendo, además, el inicio de los lapsos de prescripción de las acciones contra el endosante y el librador, mas aun, cuando el articulo 491 eiusdem, establece:
“Son aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre: El endoso; el aval; la firma de personas incapaces; las firmas falsas o falsificadas; el vencimiento y el pago; el protesto; las acciones contra el librado y los endosantes”.
En este mismo sentido, la casación ha venido interpretando desde tiempos inveterados que la frase “debe constar”, aludida en el artículo precedente, constituye una forma imperativa que convierte al protesto en la única prueba idónea para demostrar la falta de pago del cheque.
Por consiguiente, este jurisdicente encuentra que el cheque demandado por la vía de intimación no fue protestado, contradiciendo la exigencia del artículo 452 del Código de Comercio y 643 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS GUILLERMO LEON HERNANDEZ, es inadmisible de conformidad con el ordinal tercero del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, por no haber acompañado del libelo el protesto del cheque demandado, ya que el mismo es la prueba idónea para hacer constar la falta de pago. Así se decide.
EL JUEZ
RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO
ERICKSON JOSE MARTINEZ
EXP Nº AP31-M-2012-000165
RJG/EJM/eacr*
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