REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: OSCAR JOSÉ CORASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.174.306 y CARMEN CECILIA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.341.282.-

ABOGADO
ASISTENTE: EDINSON EBERTO PARRA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76747.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE No: AP31-S-2012-004722

ÚNICO

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos OSCAR JOSÉ CORASPE y CARMEN CECILIA BRITO, supra identificados, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, al PRIMERO (1ro.) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

NIUSMAN ROMERO

EJFR/NR/Cf.-