REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: EDGAR JOSE BENITEZ BUSTAMANTE Y ZAIDA MARITZA GUANIPA ROJAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, cónyuges, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.315.598 y V-5.890.362 respectivamente.
APODERADO
JUDICIAL: VERONICA VALENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.293

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-002002

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 04 de Marzo de 2011, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 11 de Marzo de 2011, se admitió la acción y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de Abril de 2011, se libró boleta de citación dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 29 de Abril de 2011 el Alguacil, Eduard Pérez deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación al Ministerio Público. Seguidamente, el día 26 del mismo mes y año, compareció a la Sede la ciudadana Romenia Rincón Andrade, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, señala que no tiene nada que objetar a la solicitud presentada por cuanto se ha cumplido los extremos legales a que se refiere el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 08 de junio de 2011 se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar copia de la partida de nacimiento de los hijos procreados durante la unión conyugal.
En fecha 01 de junio de 2012 la Abogado Verónica Valenzuela Delgado, apoderada judicial de la parte solicitante consignó diligencia mediante la cual consignó requisitos solicitados por el tribunal.-
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio el 14 de Diciembre de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal; a tales efectos consignaron copia certificada del acta Nº 225, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de dicho Despacho, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle la Ladera, casa Nº 116, La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital. Asimismo indicaron que durante su unión conyugal procrearon cinco (05) hijos, de nombres: Haydi Mary, Edwin Oswaldo, Leydimar, Heydimar y Edgar Javier, todos de apellidos Benítez Guanipa, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.726.849, V-14.518.188, V-15.573.627, V-15.573.628 y V-16.856.432 respectivamente. Igualmente agregaron que de su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna.
Informaron también a este despacho que se separaron de hecho el 20 de enero de 1985, debido a múltiples desavenencias que hicieron imposible la vida en común; solicitando de mutuo acuerdo el divorcio.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-



- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EDGAR JOSE BENITEZ BUSTAMANTE Y ZAIDA MARITZA GUANIPA ROJAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, cónyuges, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.315.598 y V-5.890.362 respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 14 de Diciembre de1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital; según consta en acta Nº 225. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
EL SECRETARIO ACC.-

EDWIN DÍAZ ACEVEDO
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.-
EDWIN DÍAZ ACEVEDO


EJFR/NR/Cf.-