REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Vista la diligencia presentada en fecha 31 de mayo de 2012, por los ciudadanos SERVIO TULIO LARA CHACIN Y MARIANA CECILIA PEROZO DURAND, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, cónyuges, el primero de los nombrados de profesión Ingeniero y la segunda de profesión Contadora, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.986.132 y V-13.931.912, respectivamente, asistidos por la Abogado KARINA Y. QUERALES RODRÍGUEZ inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 95.699, mediante la cual solicitan de mutuo acuerdo la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 11 de mayo de 2011 se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados, observando asimismo que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la misma sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo manifiestan expresamente los solicitantes mediante la diligencia supra nombrada; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos SERVIO TULIO LARA CHACIN Y MARIANA CECILIA PEROZO DURAND, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, cónyuges, el primero de los nombrados de profesión Ingeniero y la segunda de profesión Contadora, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.986.132 y V-13.931.912, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 15 de marzo 2008, por ante la Dirección de Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Maracaibo, Estado Zulia, según acta Nº 73 TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DOCE (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Acc.-
Abg. Edwin Díaz Acevedo
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.-
Abg. Edwin Díaz Acevedo
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