REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: MARIA ISABEL GRACIANI BOTEJARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.168.463.
APODERADOS
JUDICIALES: Abogados MIGUEL ANGEL SANTELMO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.324 y FABIANA DANIELA MUÑOZ MANZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.013
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: AP31-S-2011-007194
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 20 de julio de 2011, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Defunción junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 29 de julio de 2011 se le dio entrada a la solicitud, y se ordenó la tramitación de la misma de conformidad con los artículos 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; librándose en esa misma fecha Cartel, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, ordenándose asimismo la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de agosto de 2011, la representación judicial de la parte solicitante presenta escrito de reforma de solicitud, la cual es admitida mediante auto dictado en fecha 19 de agosto del mismo año, librándose en esa misma fecha Cartel, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, ordenándose asimismo la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se subsanó el error material incurrido en el auto dictado en fecha 19 de Septiembre de 2011 en lo que respecta al número de cédula de la solicitante, asimismo de dejó sin efecto el cartel librado en esa misma fecha y se libro nuevo cartel.-
En fecha 11 de enero de 2012, la representación judicial de la parte solicitante consigna a los autos del expediente cartel de citación debidamente publicado.
En fecha 26 de marzo de 2012 se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 18 de abril de 2012 el Alguacil Julio Echeverría deja constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 28 del mismo mes y año, compareció a la Sede el Abogado Tomás Enrique Guite Andrade, quien en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercer del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones familiares mediante diligencia expuso que por cuanto el error a rectificar versa sobre el estado civil de la progenitora, se está en presencia de una rectificación de acta por error material de fondo y no de forma, por lo cual debe tramitarse por el procedimiento establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante lo siguiente:
Que nació en Caracas, el 12 de octubre de 1956, habiéndose inscrito su nacimiento en fecha 17 de octubre de 1956 en el Registro Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador, Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) inserta bajo el Nº 1605, folio 402, año 1956.
Que en su inscripción de nacimiento se asentó incorrectamente que su progenitora; Clementina Botejara Fernández, ya fallecida, aparece como esposa de su padre, Antonio Graciani Roca, ya fallecido, siendo lo correcto que su progenitora para la fecha de su presentación, inclusive hasta su fallecimiento fuere de estado civil soltera ya que nunca contrajo matrimonio, siendo que su padre se encontraba legalmente casado con la ciudadana Hortensia Ríos.
Que en su inscripción de nacimiento se asentó que el nombre de su madre es Clementina Botejara de Graciani, siendo lo correcto Clementina Botejara Fernández.
Que el motivo de la rectificación de la partida obedece a que se presenta actualmente en trámites para obtener la ciudadanía española, derecho que posee por ser hija del Sr. Antonio Graciani Roca, quien en vida fuera español.
En consecuencia la rectificación a la que aspira consiste en que se haga constar que el estado civil de su madre al momento de su presentación ante el mencionado Registro Civil era soltera y que su nombre correcto es Clementina Botejara Fernández, por lo que a tales efectos acompaña los documentos necesarios probatorios.
Opinión del Ministerio Público:
El Ministerio Público a través del abogado Tomás Enrique Guite Andrade, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, señaló que se está en presencia de una rectificación de fondo y no de forma, por lo que, en su opinión el mismo debe tramitarse a través del procedimiento de rectificación de partida establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y no a través del procedimiento de rectificación establecido en el artículo 149 de la ley Orgánica de Registro Civil, y menos aún por el procedimiento establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que en su opinión dicha norma fue derogada por la Ley orgánica de Registro Civil.
De los Documentos Aportados:
- Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ISABEL Nº 1605, inserta en el folio 420, año 1956, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San José, Departamento Libertador, Distrito Capital.
- Documento original emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (SAIME) correspondiente a los datos filiatorios de la ciudadana CLEMENTINA BOTEJARA FERNANDEZ.
- Copia certificada de acta de defunción Nº 52, correspondiente a la ciudadana CLEMENTINA BOTEJARA FERNANDEZ, año 1997, Tomo I, asentada en el Libro de Defunción llevado por el Registro Civil de El Hatillo.
- Documento original emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (SAIME) correspondiente a los datos filiatorios del ciudadano ANTONIO GRACIANI ROCA.
- Copia certificada de acta de defunción Nº L 004776 P 520, correspondiente al ciudadano ANTONIO GRACIANI ROCA, levantada por ante el Registro Civil de Barcelona, España.
- Original de Resolución inserta en el expediente Nº RCP-16-271-10, emanada del Registro Civil de la Parroquia San José, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, de fecha 14 de marzo de 2011.
Planteada de esta manera la presente solicitud, lo primero que hay que señalar es que la presente solicitud se ha tramitado como rectificación de partida por errores de fondo, y en consecuencia, se a tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende del auto de admisión de fecha 29 de julio de 2011, y muestra de ello es que se ordenó y practicó la notificación del Ministerio Público, por lo tanto, el procedimiento aplicado es el legalmente que corresponde. Así se establece.-
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ISABEL GRACIANI BOTEJARA, la cual consiste en corregir el error en que se incurrió con respecto al estado civil de su progenitora, así como el nombre de la misma, acta que fuera levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador, Distrito Federal bajo el Nº 1605, folio 420, año 1956, y siendo suficientes los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a las mismas procedentes en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARIA ISABEL GRACIANI BOTEJARA, supra identificada, y en consecuencia: PRIMERO: En el acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana MARIA ISABEL, inserta bajo el Nº 1605, folio 420, del año 1956, levantada por ante por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador, Distrito Federal, donde dice “que es hija legítima del presentante y su ESPOSA Clementina Botejara de Graciani” DEBERÁ DECIR: “que es hija legítima del presentante y de Clementina Botejara Fernández”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DOCE (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
EL SECRETARIO ACC.-,
ABG. EDWIN DÍAZ ACEVEDO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.-,
ABG. EDWIN DÍAZ ACEVEDO
EJFR/NR/Cf.-
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