REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: EDUARDO ANGULO PAOLINI Y ALBERTO ANGULO PAOLINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.753.781 y V- 3.177.437
APODERADO
JUDICIAL: Abogado NELXANDRO ROMÁN SÁNCHEZ M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.341

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: AP31-S-2011-011794

-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 07 de diciembre de 2011, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Defunción junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 14 de diciembre de 2011 se le dio entrada a la solicitud, y se ordenó la tramitación de la misma de conformidad con los artículos 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; librándose en esa misma fecha Cartel, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, ordenándose asimismo la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de febrero 2012, la representación judicial de la parte solicitante consigna a los autos del expediente cartel de citación debidamente publicado.
Mediante auto de fecha 23 de marzo de 2012 de insto a la parte solicitante a consignar fotostatos a fin de librar Boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de abril de 2012 se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 25 de abril de 2012 el Alguacil Julio Echeverría deja constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 15 de mayo del mismo año, compareció a la Sede el Abogado Tomás Enrique Guite Andrade, quien en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercer del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones familiares mediante diligencia expuso no tenía nada que objetar en la presente solicitud.-
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la representación judicial de la parte solicitante lo siguiente:
Que en nombre de sus representado acude a solicitar la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano ALBERTO ANGULO PAOLINI, la cual se encuentra inscrita en el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa bajo el Nº 391, folio 196-vto, de los libros de registro civil de nacimientos llevados por ese despacho en el año 1948 en fecha 30 de junio de 1948 por cuanto el nombre de su madre aparece escrito como YOLANDA PAOLINI DE ANGULO y no como correctamente es ADA MARIA PAOLINI DE ANGULO.
Que dicho error se cometió debido a que en vida la señora ADA MARIA PAOLINI DE ANGULO era conocida o nombrada familiarmente como YOLANDA.
Que en virtud de ello acude en nombre de sus representados a fin que se proceda a la rectificación de la partida de nacimiento de ALBERTO ANGULO PAOLINI toda vez que sus progenitores han fallecido y requiere el documento rectificado a los fines de la declaración sucesoral respectiva.-

De los Documentos Aportados:
 Original de instrumento poder, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 20 de julio de 2011, anotado bajo el Nº 39, Tomo 137 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría.
 Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano ALBERTO Nº 391, inserta en el folio 196 vto, año 1948, levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal.
 Original de justificativo de testigos de fecha 20 de mayo de 1964 emanado de la Notaría Pública Cuarta de Caracas
 Comunicación Nº 06543 emanada de la Dirección Técnica, Consejo Técnico de Educación de fecha 29 de mayo de 1964.
 Copia certificada de acta de matrimonio Nº 87 del año 1946, levantada por ante la Gobernación del Distrito Cárdenas, Estado Tachira.
 Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano EDUARDO Nº 801, inserta en el folio 406 vto, año 1954, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal.-
 Copia Certificada de acta de defunción correspondiente a la ciudadana ADA MARIA PAOLINI DE ANGULO, inserta bajo el Nº 343, Libro 2, Folio 93, Año 2011.

Así las cosas, en el presente caso se observa que efectivamente en la partida de nacimiento del solicitante al colocarse el nombre de su señora madre se colocó el nombre por el que esta era conocida, es decir, Yolanda, y no Ada María, cual es su verdadero nombre, tal como quedó evidenciado de las pruebas documentales acompañadas por el solicitante.
Así las cosas, el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil (Gaceta Oficial No 39.264 del 15 de Septiembre de 2009), estableció que “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativas o judicial”; y el artículo 149 eiusdem establece que la rectificación judicial procede cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, como ocurre en el presente caso.
Es por todo lo anterior que, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano ALBERTO ANGULO PAOLINI, la cual consiste en corregir el error en que se incurrió con respecto al nombre de su progenitora, acta que fuera levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador, Distrito Federal bajo el Nº 391, folio 196 vto, año 1948, y siendo suficientes los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a las mismas procedentes en derecho.



- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por los ciudadanos EDUARDO ANGULO PAOLINI Y ALBERTO ANGULO PAOLINI, supra identificados, y en consecuencia: PRIMERO: En el acta de nacimiento correspondiente al ciudadano ALBERTO ANGULO PAOLINI, Nº 391, folio 196 vto, del año 1948, levantada por ante por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador, Distrito Federal, donde dice “YOLANDA PAOLINI DE ANGULO” deberá decir “ADA MARIA PAOLINI DE ANGULO”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
EL SECRETARIO ACC.-,

ABG. EDWIN DÍAZ ACEVEDO

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.-,

ABG. EDWIN DÍAZ ACEVEDO