REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


PARTES SOLICITANTES: ALEXANDER RAUL RODRIGUEZ ROMERO y CARMEN YRENE DELGADO DALIS, titular de las cedulas de identidades N° V.- 16.856.078 y 16.870.189, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: MARIALIS MENESES REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.159.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-

EXPEDIENTE No: AP31-S-2012-005216

ÚNICO
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ALEXANDER RAUL RODRÍGUEZ ROMERO Y CARMEN YRENE DELGADO DALIS, supra identificados, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes una vez conste en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular

Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Accidental,

Edwin Díaz Acevedo

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental,

Edwin Díaz Acevedo


EJFR/NR/Gap*.-