REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2012-000757
En fecha 03 de mayo de 2012 se recibió escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), por el abogado Luís Roberto Mendoza Osta, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 151.200, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILIAN GISELA BELLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No V-3.741.119, contentivo de la demanda por NULIDAD DE CONTRATO al ciudadano JHUANCARLO GONZÁLEZ VILORIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-10.752.852,
En fecha 23 de mayo de 2012 se dictó despacho saneador, mediante el cual se instó la parte actora a cumplir con su carga procesal de estimar la cuantía conforme a las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, todo ello a los fines de la determinación de la competencia-
En fecha 06 de junio de 2012 la representación judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual procedió a señalar la estimación de la demanda, siendo esta de cuatrocientos ochenta mil con cero céntimos (bs. 480.000,00), es decir, el equivalente a 5.333,34 Unidades Tributarias (U.T) a razón de noventa bolívares con cero céntimos (Bs. 90,00) cada una.-
Ahora, se observa la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de abril de 2009 que:
Artículo 1. “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).”.
Es por ello, que al estimar la cuantía CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 480.000,00), es decir, el equivalente a 5.333,34 Unidades Tributarias (U.T), resulta incompetente su conocimiento al presente Juzgado por encontrarse inmerso en la categoría C del escalafón señalado en la mencionada Resolución.
Establecido lo anterior, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil faculta a los Jueces para que de oficio hicieren la declaratoria de incompetencia por el valor de la demanda, declaratoria que se podrá hacer en cualquier momento del juicio en primera instancia, por lo que este Tribunal de oficio y en base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas se considera incompetencia por la cuantía. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena remitir el presente expediente mediante oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez vencido el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2.012).
El Juez Titular,
Dr. Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Temporal
Abg. Edwin Díaz Acevedo
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal
Abg. Edwin Díaz Acevedo
EJFR/NR/Cf.-
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