REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: YERLAY SELENIA AMADO OROPEZA y WILFREDO IOAN IGLESIAS PEREIRA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nº V-20.129.100 y V-17.908.299, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: DALIA ÁLVAREZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado Nº 92.910.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


EXPEDIENTE No: AP31-S-2012-002331
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 12 de Marzo de 2012, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 15 de Marzo de 2012, se le dio entrada a la acción, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 21 de Marzo de 2012, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 04 de Mayo de 2012 el Alguacil, Julio Echeverria deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 15 de Mayo de 2012, compareció a la Sede el ciudadano Gerardo Enrique Salas, quien en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien señala que no tiene nada que objetar a fines de continuar con el procedimiento correspondiente.-

-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 27 de Septiembre de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, a tales efecto consignaron copia certificada del acta Nº 406, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Real Los Cuatro Vientos, Los Frailes de Catia, respectivamente. Asimismo indicaron que de su unión conyugal no procrearon hijos.
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho a parir del 15 de Noviembre de 2006, razón por la cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YERLAY SELENIA AMADO OROPEZA y WILFREDO IOAN IGLESIAS PEREIRA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nº V-20.129.100 y V-17.908.299. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 27 de Septiembre de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, según acta 406. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los QUINCE (15) días del mes de JUNIO de DOS MIL DOCE (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
EL SECRETARIO ACC.-,

EDWIN DÍAZ ACEVEDO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.-,


EDWIN DÍAZ ACEVEDO
EJFR/EDA/Gap.--