REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: PEDRO PABLO DÍAZ y AMANDA DEL ROSARIO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, divorciados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.549.376 y V-7.883.981, respectivamente.-
ABOGADOS
ASISTENTES: ROBERTO ARÉVALO Y EVA PÉREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros.84.579 y 82.418, respectivamente
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA PARTICIÓN AMIGABLE
EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-009349
ÚNICO
Vista la solicitud de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos PEDRO PABLO DÍAZ y AMANDA DEL ROSARIO VIVAS, supra identificados, así como el documento de partición autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, anotado bajo 35, Tomo 131, de fecha 21 noviembre de 2011, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, HOMOLOGA DE LA PARTICIÓN AMIGABLE de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales insertos en el expediente, previa certificación por Secretaría. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DOCE (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
EL SECRETARIO ACC.-,
ABG. EDWIN DÍAZ ACEVEDO
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.-,
ABG. EDWIN DÍAZ ACEVEDO
EJFR/NR/Cf.-
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