REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º
Exp. Nº AP31-F-2010-001273

SOLICITANTES: CAROL MELANIE RENGEL DIAZ Y MANUEL IGNACIO AZEVEDO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.307.757 y 13.308.123, respectivamente, asistidos judicialmente por el abogado HECTOR BLANCO-FOMBONA V., IPSA Nº 108.204.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos CAROL MELANIE RENGEL DIAZ Y MANUEL IGNACIO AZEVEDO CASTILLO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.
En el escrito de solicitud los solicitantes alegaron, que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de Junio del año 2008, por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme se evidencia de la partida distinguida con el Nº 176 al folio 176 y su Vto., que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Juzgado durante los años 2007-2008, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes para la comunidad conyugal; y que en virtud de causas diversas existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual procedieron a solicitar la separación de cuerpos y bienes.

En fecha 26/04/2010, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos CAROL MELANIE RENGEL DIAZ Y MANUEL IGNACIO AZEVEDO CASTILLO, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08/06/2012, comparecieron los ciudadanos CAROL MELANIE RENGEL DIAZ Y MANUEL IGNACIO AZEVEDO CASTILLO, debidamente asistidos por el abogado HECTOR BLANCO-FOMBONA V., IPSA Nº 108.204., y mediante diligencia solicitaron la conversión de separación de cuerpo en sentencia de divorcio.

Ahora bien, visto que los solicitantes que conforman la presente solicitud ciudadanos CAROL MELANIE RENGEL DIAZ Y MANUEL IGNACIO AZEVEDO CASTILLO, solicitaron a este Tribunal la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido íntegramente un año desde el día 26/04/2010, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos, es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara la disolución del vínculo conyugal que unía a los ciudadanos CAROL MELANIE RENGEL DIAZ Y MANUEL IGNACIO AZEVEDO CASTILLO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara con Lugar la Conversión de Separación de Cuerpos en sentencia de Divorcio y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos CAROL MELANIE RENGEL DIAZ Y MANUEL IGNACIO AZEVEDO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.307.757 y 13.308.123, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 14 de Junio del año 2008, por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme se evidencia de la partida distinguida con el Nº 176 al folio 176 y su Vto., que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Juzgado durante los años 2007-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (12) días del mes de junio de 2012. Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC.


En la misma fecha, siendo las 12.30 meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.




Exp. N° AP31-F-2010-001273
LS/néstor.