REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202° y 153°

EXP. Nº AP31-F-2010-0003263


SOLICITANTES: Los ciudadanos JENNY CAROLINA ARTEAGA RODRIGUEZ y OMAR JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, actualmente ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.405.611 y V-14.477.080, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN, IPSA Nº 70.428.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos JENNY CAROLINA ARTEAGA RODRIGUEZ y OMAR JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, actualmente ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.405.611 y V-14.477.080, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN, IPSA Nº 70.428, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 25/10/2010.

En fecha 02/11/2010, este Tribunal mediante auto le dio entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Insto a los solicitantes a consignar en copia certificada u original los recaudos indicados en el escrito de solicitud.

En fecha 08/11/2010, compareció la ciudadana JENNY CAROLINA ARTEAGA RODRIGUEZ ya antes identificada, debidamente asistida por la Abogada ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.428, y mediante diligencia consignando los recaudos, constante de once (11) folios útiles, asimismo consigno Instrumento Poder Especial Apud Acta.

En fecha 09/11/2010, este Tribunal mediante auto admite la presente solicitud, y declaró la separación legal de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos JENNY CAROLINA ARTEAGA RODRIGUEZ y OMAR JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, actualmente ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.405.611 y V-14.477.080, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda expedir dos (02) juegos de Copias Certificadas del escrito de Solicitud.

Ahora bien, visto que las partes que conforman la presente solicitud ciudadanos Los ciudadanos JENNY CAROLINA ARTEAGA RODRIGUEZ y OMAR JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, actualmente ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.405.611 y V-14.477.080, respectivamente, solicitaron por ante este Tribunal la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 09/11/2010, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos, es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos Los ciudadanos JENNY CAROLINA ARTEAGA RODRIGUEZ y OMAR JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, actualmente ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.405.611 y V-14.477.080, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN SENTENCIA DE DIVORCIO, de los ciudadanos Los ciudadanos JENNY CAROLINA ARTEAGA RODRIGUEZ y OMAR JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, actualmente ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.405.611 y V-14.477.080, respectivamente, y disuelto el vinculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 06 de Septiembre del año 2006, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 59, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (15)días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha, siendo las 1:15 p.m; se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL






Exp N° AP31-F-2010-003263
LS/Fm/yelitza