REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

EXP. Nº AP31-S-2012-005816.

SOLICITANTE (S): Ciudadanos EDDY FRANK ALFONZO NIEVES y ANA CECILIA SANCHEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.906.103 y V-6.349.235, respectivamente asistidos judicialmente por el Abogado en ejercicio ALFREDO OBALLOS, I.P.S.A., No. 96.474.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Los solicitantes en su escrito de solicitud, alegaron lo siguiente:

“…Nosotros, EDDY FRANK ALFONZO NIEVES y ANA CECILIA SANCHEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.906.103 y V-6.349.235, respectivamente; debidamente asistidos en este acto por el Abogado de la OFICINA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS MINISTERIO DEL PODER POPULRA PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, Dr. ALFREDO OBALLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.474; ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponer: Contrajimos Matrimonio Civil el día 26 de Mayo de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 52, Folio Nº 52, correspondiente al año 1989, que anexamos al presente escrito marcada “A”; habiendo fijado nuestro último conyugal en: Monte Piedad, Bloque 9-C, Piso 8, Apartamento 83-B, Monte Piedad, Jurisdicción de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital.- En nuestra unión procreamos Dos (02) hijos de nombres: YOF RANNA ADELHAID ALFONZO SANCHEZ y JEFFERSON JONHAS ALFONZO SANCHEZ (mayores de edad) según se evidencia de Copia Certificada de sus Partidas de Nacimiento que anexamos al presente escrito marcadas “B” y “C”.- Además, adquirimos en nuestra unión conyugal un (01) bien ganancial constituido por: Un lote de terreno que formó parte del Fundo La Ahilada, ubicado en jurisdicción de la población Paracotos, frente a la Carretera Nacional Paracotos – Tácata, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, con una superficie de CIENTO SIETE MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (107.150,00 mts), según convenimiento entre la Caja de Ahorro y Prevención Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (antes Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados y Obreros del Consejo Nacional Electoral) (CAPSEOJ) y mi persona: EDDY FRANK ALFONZO NIEVES, debidamente protocolizado por ante le Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de noviembre de 2004, anotado bajo el Nº 53, tomo 226, del cual anexamos copia simple al presente escrito marcado con la letra “E”.- Ahora bien ciudadano Juez, desde el día 15 de Marzo del año 2006, hemos permanecido SEPARADOS DE HECHO, sin existir entre nosotros ninguna clase de vinculación personal, habiendo cesado por tanto todo tipo de vida en común, siendo esta la razón por el cual de mutuo y amistoso acuerdo, y en virtud de estar separados desde hace más de cinco años (05) años acudimos ante usted de conformidad con lo establecido ene l Articulo 185-A del CODIGO CIVIL, sirva DECLARAR EL DIVORCIO entre nosotros en los términos aquí consagrados. Igualmente solicitamos se efectué la respectiva notificación al fiscal del Ministerio Público.…”.


A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, observa:

Que en el comprobante de recepción de asuntos nuevos se señala textualmente: “En la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en la fecha de hoy 13 de Junio de 2012 siendo las 11:21 AM, Se recibió solicitud de Divorcio (185-A) constante de un (01) folio útil y anexos constante de diez (10) folios útiles, presentado por la ciudadana ANA CECILIA SANCHEZ LOZADA titular de la cedula de identidad Nro. 6.349.235, suscrita por el abogado ALFREDO OBALLOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.474, se dejó constancia que el ciudadano EDDY ALFONZO NIEVES no estuvo presente en el momento de la consignación del escrito”.
En tal sentido, es por cuanto esta no es de las solicitudes de divorcio que introduce un cónyuge y solicita la citación del otro cónyuge, por el contrario el escrito de solicitud de divorcio lo encabezan los cónyuges EDDY FRANK ALFONZO NIEVES y ANA CECILIA SANCHEZ LOZADA, sin que se haya presentado el ciudadano EDDY ALFONZO NIEVES a presentar la solicitud, es por lo que este Tribunal Niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.

Regístrese, Publíquese y deje copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (19) días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012). Años 202° y 153°
LA JUEZ TITULAR

Dra. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
EXP. AP31-S-2012-005816
LS/Fm.