REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º
Exp. Nº AP31-S-2011-000791

SOLICITANTES: DEYANIRA ALAS MENDOZA Y JOSE GREGORIO MUÑOZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.110.342 y 6.887.216, respectivamente, asistidos por la abogada CAROLINA MARIN, IPSA Nº 148.171.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos DEYANIRA ALAS MENDOZA Y JOSE GREGORIO MUÑOZ VARGAS, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.

En fecha 05/04/2011, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos DEYANIRA ALAS MENDOZA Y JOSE GREGORIO MUÑOZ VARGAS, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12/04/2012, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO MUÑOZ VARGAS, a fin de informarle respecto a la solicitud de conversión de separación de cuerpos en sentencia de divorcio, solicitada por la cónyuge DEYANIRA ALAS MENDOZA.

En fecha 25/05/2012, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO MUÑOZ VARGAS, co-solicitante, debidamente asistido por la abogada MILAGROS SARMIENTO SUAREZ, IPSA Nº 162.021, y mediante diligencia se dió por notificado y solicitó a este Tribunal se pronunciara con respecto a la conversión de la separación de cuerpos en sentencia de divorcio.

Ahora bien, visto que los solicitantes que conforman la presente solicitud, ciudadanos DEYANIRA ALAS MENDOZA Y JOSE GREGORIO MUÑOZ VARGAS, mediante diligencias solicitan a este Tribunal la Conversión de Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido íntegramente un año desde el día 05/04/2011, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos, es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara la disolución del vínculo conyugal que unía a los ciudadanos DEYANIRA ALAS MENDOZA Y JOSE GREGORIO MUÑOZ VARGAS, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la conversión de la separación de cuerpos en sentencia de divorcio y consecuencialmente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos DEYANIRA ALAS MENDOZA Y JOSE GREGORIO MUÑOZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.110.342 Y 6.887.216, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de Junio del año 2009, por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme se evidencia del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 29, folio 05, que corre inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese Juzgado correspondiente al año 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (04) días del mes de junio de 2012. Años: 201º y 152°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC.


En la misma fecha, siendo las 11:15 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.




Exp. N° AP31-S-2011-000791
LS/néstor.