REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202° y 153°
Nº Exp. AP31-S-2012-005029
SOLICITANTE: Los ciudadanos VANESSA CAROLINA BALIERO HERNANDEZ y GIAN PIERO NASSISI CIMMINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.351.269 y V-15.395.416, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL LOZADA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.961.
MOTIVO: DIVORCIO
I
Acuden a esta Instancia los ciudadanos VANESSA CAROLINA BALIERO HERNANDEZ y GIAN PIERO NASSISI CIMMINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.351.269 y V-15.395.416, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL LOZADA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.961, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito de divorcio a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirman los peticionantes, que en fecha 21 de Febrero de 2005, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de Milano, Estado Civil Milano de la República de Italia, según se desprende de copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Servicio de Estado Civil del Municipio Milano, debidamente apostillada y traducida al castellano por interprete público, la cual se acompaña marcada “A”.
Que desde el mes de Marzo del año 2007, la vida conyugal de los ciudadanos VANESSA CAROLINA BALIERO HERNANDEZ y GIAN PIERO NASSISI CIMMINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.351.269 y V-15.395.416, fue interrumpida y fijaron domicilios diferentes de mutuo y común acuerdo, siendo que hasta la presente fecha no la han reanudado, permaneciendo separados por más de cinco (5) años, en domicilios diferentes, igualmente, que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa: Que según lo expuesto por los solicitantes y del extracto del acta de matrimonio que corre inserta a los folios que van del 4 al 6, los solicitantes VANESSA CAROLINA BALIERO HERNANDEZ y GIAN PIERO NASSISI CIMMINO, contrajeron matrimonio en el Servicio de Estado Civil del Municipio de Milano, Italia, el día 21 de Febrero de 2005, observando el Tribunal, que el acta de matrimonio no fue insertada en el Registro Civil correspondiente, tal y como lo indica el artículo 103 del Código Civil que señala:
Artículo 103.- El venezolano que contrajere matrimonio en un país extranjero deberá remitir, dentro de los seis meses de haberse celebrado el matrimonio, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio de su último domicilio en Venezuela, copia legalizada del acta de matrimonio, a los fines de la inserción y de las actuaciones ordenadas en el artículo 92.
Motivo por el cual, se procede a negar la admisión de la presente solicitud, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (04) días del mes de Junio de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
En esta misma fecha, siendo las 12:00 Meridiem, se registró y publicó la anterior Decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
AP31-S-2012-005029
LS/Fm/yelitza
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