REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º
Nº AP31-S-2012-001908
SOLICITANTES: Los ciudadanos MARIS DELIA NAVA ARANDIA y JESUS ALIRIO HERNANDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.590.043 y V-12.719.816, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada TOMASA DE LOS SANTOS, IPSA Nº 65.542.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Conversión en divorcio)
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos MARIS DELIA NAVA ARANDIA y JESUS ALIRIO HERNANDEZ RIVERO, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la ciudadana TOMASA DE LOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.542, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 01/03/2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 05/03/2012.
En fecha 29/03/2012, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26/04/2012, compareció el ciudadano JESUS ALIRIO HERNANDEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.719.816, debidamente asistido la abogada TOMADA DE LOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.542, mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, en esta misma fecha mediante diligencia otorgo Poder Apud Acta a la Abogada TOMASA DE LOS SANTOS, ya antes identificada.
En fecha 17/05/12, compareció el ciudadano VILLA MIGUEL, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada, y en fecha 23/05/2012, el Fiscal del Ministerio Publico manifestó no tener objeción que hacer a este proceso.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos MARIS DELIA NAVA ARANDIA y JESUS ALIRIO HERNANDEZ RIVERO, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Contrajimos Matrimonio Civil el día 16 de Octubre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 27 correspondiente al año 2003, habiendo fijado nuestro último domicilio en: Barrio Onoto El tanque, casa sin número, Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. En nuestra unión conyugal no procreamos hijos, ni adquirimos bienes que hoy fueran objetos de liquidación entres nosotros. Ahora bien, ciudadano Juez, desde el mes octubre del año 2.005, hemos permanecido Separados de Hecho.
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, del Distrito Capital, número 27, del libro de matrimonios correspondientes al año 2003, constante de (01) folio útil.
2° Copia simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos MARIS DELIA NAVA ARANDIA y JESUS ALIRIO HERNANDEZ RIVERO (antes identificados).
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos MARIS DELIA NAVA ARANDIA y JESUS ALIRIO HERNANDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.590.043 y V-12.719.816, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 16 de Octubre de 2003, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según acta de matrimonio Nº 27 del año 2003.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (06) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las ( 11:35 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
FERMIN MONSALVE
AP31-S-2012-001908
LS/Fm/yelitza
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