REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 202° y 153°
EXP. No. AP31-V-2012-000940
DEMANDANTE: C.I.E.C. CENTRO INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES DE CARACAS S.A., empresa constituida mediante documento registrado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha nueve (09) de Junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), bajo el No.45, Tomo: 80-A PRO, expediente No. 424525, representada por su Apoderada Judicial LILIAM BENSAYAN, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 2.777 y titular de las Cedula de Identidad No.4.357.615.
DEMANDADO: FUNDACIÓN UNIVERSIDAD METROPOLITANA, fundación sin fines de lucro, constituida por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 19 de Junio de 1970, bajo el Nº 8, Folio: 184, Protocolo Primero, Tomo 14, Documento que fue reformado, inscrito por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 08 de Julio de 2008, bajo el N° 36, Tomo: 2, Protocolo Primero, sin Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el libelo se estableció lo siguiente:
“…LILIAM BENSAYAN, abogado en ejercicio , inscrita en el Inpreabogado con el No. 12.777 y titular de las Cedula de Identidad No.4.357.615, apoderada judicial del C.I.E.C. CENTRO INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES DE CARACAS S.A., empresa constituida mediante documento registrado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha nueve (09) de Junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), bajo el No.45, Tomo: 80-A PRO, expediente No. 424525, según poder que me fuera otorgado en fecha diez y siete de Diciembre de 2009, por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda quedando anotado bajo el Nª 20, Torno: 157, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria, que consigno marcado H, el cual pido me sea devuelto, previa su certificación en autos, ante usted con el debido respeto vengo a REALIZAR OFERTA REAL DE PAGO A LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, por las razones siguientes :
Mi representado tiene abierto dos expedientes, los signados con los Números 20120051 y 20120050 en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en los cuales ha venido consignando los cánones de arrendamiento derivados de la de la relación arrendaticia existente entre la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD METROPOLITANA y mi representada: C.I.E.C CENTRO INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES DE CARACAS, desde el mes de Enero de 2012. Consignaciones que se venían haciendo puntualmente hasta que a mediado de Marzo de 2012, se presento la situación que se narra a continuación:
“A pocos meses de la promulgación de la Ley de Arrendamientos se ha creado una grave situación ante la decisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de cerrar por inventario el Juzgado 25 de Municipio de Caracas, único que recibe consignaciones de alquileres comerciales y de vivienda. Este tribunal debería quedar operativo, ya que su cierre implica graves consecuencias.
Una sentencia No.01791 de fecha 15-12-11 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia estableció basado en la Ley de Arrendamientos de Vivienda que el Poder Judicial no es competente para recibir consignaciones de alquileres de vivienda.
Los inquilinos de vivienda y comercio han quedado en una grave situación ya que no pueden consignar sus alquileres y les han cerrado forzosamente la posibilidad de pagar. Cerca de 35.000 inquilinos son los afectados por esta situación, creándoles un estado general de insolvencia.
Los inquilinos comerciales han quedado también afectados a pesar que los cambios legales son solo para vivienda, ya que estos se siguen rigiendo por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios”
Mi representada en calidad de arrendatario, mantiene relación arrendaticia con la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD METROPOLITANA, fundación sin fines de lucro, constituida por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 19 de Junio de 1970, bajo el No. 38, Folio: 184, Protocolo Primero, Tomo 14, Documento que fue reformado, inscrito por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 08 de Julio de 2008, bajo el N° 36, Tomo: 2, Protocolo Primero, por un inmueble y un LOTE DE TERRRENO URBANO, adyacente y para los usos exclusivos del CENTRO INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES DE CARACAS, ubicado dentro de las instalaciones de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA, Vía distribuidor Petare-Guarenas Edificio CIEC, terrazas del Ávila, Caracas y que cuyos cánones arrendamiento son los siguientes: A) ALQUILER FIJO MENSUAL: BS 57.407,24 por uno de los contratos y otro B) CANON MENSUAL VARIABLE , derivado de lo facturado por el CIEC mensualmente en el mes inmediatamente anterior , y otro C) ALQUILER MENSUAL FIJO de Bs.24.259,82, por el terreno anexo. En base a la ley de arrendamiento inmobiliarios que aun rige las oficinas y comercios, al Articulo 1.306 y siguientes del Código Civil , y de los Artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente. Vengo en nombre de mi representada, como arrendatario del inmueble antes identificado y ubicado, a FORMALIZAR OFERTA REAL DE PAGO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTOS, SIGUIENTES:
A) ALQUILER FIJO MENSUAL: BS 57.407,24 , correspondiente al mes de Mayo de 2012, mediante cheque de gerencia, número: 88005183 del Banco Mercantil, ALQUILER FIJO MENSUAL: BS 57.407,24, correspondiente al mes de Junio 2012, que pagamos por adelantado, mediante cheque de gerencia, número 22005187 del BANCO MERCANTIL, y que consignamos para ser entregados al Oferido marcados 3 y 4 respectivamente B) CANON MENSUAL VARIABLE, correspondiente al mes de Abril 2012, mediante cheque de gerencia número 71005186 del BANCO MERCANTIL, que consignamos para ser entregados al Oferido marcados 5 ; C) ALQUILER MENSUAL FIJO de Bs.24.259,82, por el terreno anexo, correspondiente al mes de Mayo de 2012, mediante cheque de gerencia, número: 39005184, del BANCO MERCANTIL, ALQUILER MENSUAL FIJO de Bs.24.259,82, correspondiente al mes de Junio de 2012, que pagamos por adelantado, mediante cheque de gerencia, número: 21005185, que consignamos para ser entregados al Ofendo marcados 6 y 7 respectivamente. Todos los cheques antes indicados son a favor de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD METROPOLITANA.
Por cuanto EL ARRENDADOR , persiste en su negativa, no obstante estar al tanto de lo que esta pasando el cierre temporal del Tribunal 25 de Municipios Urbanos del Área Metropolitana de Caracas, a recibirle a mi representada el pago correspondiente a los meses antes discriminados, por lo cual, ocurro ante Ud., para consignar corno oferta real los mencionados cánones de arrendamiento, cuyo monto arroja la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 185.695,26), así corno para que el OFERIDO acepte todos los cánones que se sigan generando en lo adelante. En atención a las Disposiciones Legales pertinentes y a fin de perfeccionar esta oferta real, pido al Tribunal se sirva notificar de la existencia de esta oferta, al OFERIDO, a LA ARRENDADORA, FUNDACION UNIVERSIDAD METROPOLITANA, antes identificada, en la persona de su Presidente del Consejo de Directores, ciudadano PABLO A PULIDO M, titular de la Cedula de Identidad No.2.095.219; en el domicilio de la misma, que corresponde: Universidad Metropolitana. Autopista Petare Guarenas. Terrazas del Ávila. Caracas, Local Sede de FUNDAMET, Municipio Sucre del Estado Miranda….”
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
Establece la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios en sus artículos que van del 51 al 57 lo siguiente:
“…TÍTULO VII, Del Pago por Consignación
CAPÍTULO I, De la Consignación Arrendaticia
Artículo 51
Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad.
Artículo 52
Cuando estuviere en curso cualquier proceso judicial entre los contratantes, por causa derivada directa o indirectamente de la relación arrendaticia, el arrendador propietario podrá retirar y disponer libremente de las cantidades consignadas a su favor conforme al artículo anterior, sin que ello pueda considerarse como renuncia o desistimiento de la acción intentada, a menos que ésta estuviere fundamentada en la falta de pago de las pensiones de alquiler.
CAPÍTULO II, Del Procedimiento Consignatorio
Artículo 53
Mediante escrito dirigido al Juez, el consignante indicará su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.
El Juez dará al interesado comprobante de la consignación y cursará notificación al beneficiario, en la cual se señalarán las menciones referidas en el párrafo anterior y le indicará que la suma consignada, se halla a su orden y disposición. A los fines de dar cumplimiento al presente artículo, el arrendatario tiene la obligación de aportar los datos suficientes para el logro de la notificación al beneficiario, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a la primera consignación.
La omisión por parte del Tribunal del cumplimiento de la notificación al beneficiario, no invalidará la consignación. Cuando la notificación al beneficiario, no se hubiere realizado por hecho o negligencia imputable al consignante, dicha consignación no se considerará como legítimamente efectuada.
Parágrafo Único:
En caso que el arrendatario manifestare desconocer la dirección del arrendador y a los solos fines de cumplir con la notificación que antecede, el arrendatario deberá solicitar al Tribunal receptor la expedición de un cartel de notificación, y proceder a una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se encuentra ubicado el inmueble, y posteriormente, lo consignará para ser agregado al respectivo expediente de consignaciones.
Artículo 54
Efectuada la primera consignación, se abrirá un expediente en el cual se llevarán las diligencias pertinentes, quedando obligado el consignante a efectuar cualquier consignación posterior en ese mismo expediente. No se considerarán legítimamente efectuadas las consignaciones subsiguientes realizadas en un Tribunal distinto.
Artículo 55
La suma de dinero consignada conforme a los artículos precedentes, sólo podrá ser retirada por el beneficiario de la consignación o su apoderado legalmente constituido y autorizado para ello y en ningún caso podrá retirarla el arrendatario o el tercero consignante.
Artículo 56
En virtud de la consignación legítimamente efectuada conforme a lo dispuesto en el presente Título, se considerará al arrendatario en estado de solvencia, salvo prueba en contrario que corresponderá apreciar al Juez, ante quien el interesado presentare la demanda.
Artículo 57
A los efectos de la consignación arrendaticia, todas las actuaciones en el Tribunal estarán libres de derechos, emolumentos y exentas del impuesto de papel sellado y timbres fiscales. …”
En tal sentido, por cuanto, para el pago de los cánones de arrendamiento inmobiliarios existe un procedimiento establecido en la Ley, es por lo que este Tribunal no puede admitir la presente oferta real de pago, toda vez, que con la misma, lo que se pretende es el pago de cánones de arrendamiento y así se decide.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (6) días del mes de Junio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. LORELIS SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
FERMIN MONSALVE
Exp: AP31-V-2012-000940.
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