REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º.
No Exp. AP31-S-2012-005273
SOLICITANTE: LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO SUCRE (FUNDASUCRE), representada por su Apoderado JOHAN FARLEY CÁRDENAS MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.600.
MOTIVO: NULIDAD Y SELLADO DE LIBRO DE ACTAS
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En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…Johan Farley Cárdenas Morales, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.600. Actuando como apoderado legal del ciudadano José Luis López Noriega, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.315.100, en su carácter de Presidente de LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO SUCRE (FUNDASUCRE), según consta de poder legalmente autenticado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Sucre en fecha (11) de mayo del año 2011 y anotado bajo el Número veintitrés (23) Tomo: ciento siete (107) de los Libros de Autentificaciones llevados por esa notaria, del cual consigno copia simple adjunto y presento original a objeto videndis, por medio de la presente acudo a usted con la venia de estilo a los fines de exponer:
En fecha primero de diciembre del año 2000, de conformidad con las disposiciones legales, esa digna autoridad abrió el libro que adjunto a los fines que sirviera como libro de actas de FUNDASUCRE, sin embargo debido a un error en la etiqueta en la cual se puede observar el remarcado se colocó “LIBRO DE ACTAS Nro. 3”, siendo lo correcto “LIBRO DE ACTAS Nro. 4, es en este sentido que solicitamos se proceda a la anulación del referido libro de actas y se proceda a legalizar el libro de trescientos folios que por igual se adjunta conforme a lo anteriormente señalado, por igual solicito se pronuncie sobre la posibilidad o no de que dichos libros en posteriores oportunidades puedan ser autenticados por una Notaría con jurisdicción en el Municipio Sucre del Estado Miranda a los fines de hacer el presente procedimiento menos engorroso….”
En tal sentido, a los fines del Tribunal pronunciase sobre la admisión o no de la presente solicitud observa:
Que el solicitante, pretende, que este Tribunal anule el Libro de Actas, aperturado por el Juzgado Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de Diciembre del año 2000, toda vez, que en la etiqueta ubicada en la portada se coloco LIBRO DE ACTAS Nº 3, siendo lo correcto, LIBRO DE ACTAS Nº 4, y se proceda a aperturar un libro nuevo, al respecto, se le indica, que por cuanto dicho libro fue aperturado por un Tribunal distinto a este, es dicho Tribunal, en todo caso, el que debe proceder a su anulación, por otra parte, no es el Juez el que decide, donde deban sellarse los libros que debe llevar una persona jurídica, toda vez, que esto ya esta establecido en la ley, motivos por los cuales, este Tribunal Niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y deje copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los (8) días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012). Años 202° y 153°
LA JUEZ TITULAR
Dra. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se registro y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMIN MONSALVE
EXP. AP31-S-2012-005273
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