República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas


PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: María José Verenzuela Navas, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, y de tránsito en Caracas, titular de la cédula de identidad N° 14.182.498.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Francisco Luis Mago Molina, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.803.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y Servicio Oncológico Hospitalario del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (SOH - IVSS).

APODERADA JUDICIAL DE LA UCV: Ana Mercedes García Petit, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 5.318.814, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.780.

ABOGADO ASISTENTE DE SOH-IVSS: Franklin José Garraban Medina, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad Nº 6.898.719, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.379.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Mónica Alexandra Márquez Delgado, en su condición de Fiscal Octogésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas.

MOTIVO: Amparo Constitucional.


Llegada la oportunidad procesal para emitir en extenso el fallo dictado durante el desarrollo de la audiencia constitucional celebrada en fecha 19.06.2012, lo cual se hace con base en las consideraciones que se esgrimen a continuación:

- I -
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado 09.08.2011, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien por sentencia dictada el día 01.12.2011, se declaró incompetente para conocer la presente causa y, en consecuencia, declinó su conocimiento en el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que correspondiese por distribución.

A continuación, en fecha 25.01.2012, se recibieron las presentes actuaciones ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribuidor, quién luego de efectuar el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió su conocimiento a este Tribunal.

Acto seguido, el día 30.01.2012, se dio entrada al expediente y el Juez Titular que, con tal carácter, suscribe el presente fallo, se abocó a su conocimiento. En esa misma oportunidad, se admitió la solicitud de amparo constitucional, ordenándose la notificación de la parte presuntamente agraviante y del Ministerio Público, a fin de que concurriesen a conocer la oportunidad en que se celebraría la audiencia constitucional, la cual tendría lugar tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación.

Luego, en fecha 28.05.2012, la ciudadana María José Verenzuela Navas, debidamente asistida por el abogado Francisco Luis Mago Molina, consignó las copias fotostáticas requeridas para la elaboración de las copias certificadas que se anexarían a las boletas de notificación.

Después, el día 04.06.2012, se dejó constancia por Secretaría de haberse librado boletas de notificación y copias certificadas.

De seguida, en fecha 08.06.2012, el alguacil informó acerca de la notificación de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y el Servicio Oncológico Hospitalario del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (SOH - IVSS).

Acto continuo, el día 13.06.2012, el alguacil dejó constancia de haber notificado a la Vindicta Pública. En esa misma oportunidad, se dictó auto por medio del cual se fijó la oportunidad de llevar a cabo la audiencia constitucional para el tercer (3º) día de despacho siguiente a ese día, a la una de la tarde (1:00 p.m.).

Después, en fecha 19.06.2012, tuvo lugar la audiencia constitucional, a la cual sólo compareció la parte presuntamente agraviante y la representante del Ministerio Público, sin que asistiera la parte presuntamente agraviada, por lo que oralmente se declaró terminado el presente procedimiento, recogiéndose tal actuación en el acta levantada a tal efecto.

Luego, el día 21.06.2012, se agregó en autos el oficio Nº 01-F89-164-2012, de fecha 19.06.2012, procedente de la Fiscalía Octogésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, por medio del cual solicitó se declarase desistida la acción de amparo constitucional y, por ende, terminado el procedimiento.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada en estos términos la presente solicitud de amparo constitucional, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento respecto a la misma, previas las consideraciones siguientes:

Observa este Tribunal que la reclamación planteada por la ciudadana María José Verenzuela Navas, en contra de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y Servicio Oncológico Hospitalario del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (SOH - IVSS), se patentiza en la acción de amparo constitucional ejercida por estimar lesionados sus derechos al trabajo y a la educación, en virtud de haber sido desincorporada del postgrado que venía realizando en el Servicio Oncológico Hospitalario del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (SOH - IVSS).

En este sentido, la acción de amparo constitucional constituye un mecanismo extraordinario para salvaguardar el goce y ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución reconoce a toda persona, frente a hechos, actos u omisiones provenientes de los órganos del poder público o de particulares, con el objeto de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.

Al respecto, el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla lo siguiente:

“Artículo 27.- Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)

De acuerdo con la anterior disposición jurídica, el procedimiento de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tiene plena potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella, para lo cual será hábil todo tiempo y su tramitación tendrá preferencia a cualquier otro asunto.

Así pues, la acción de amparo constitucional implica el ejercicio del derecho de cualquier persona a ser amparada por los Tribunales en el goce efectivo de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

Ahora bien, observa este Tribunal que la parte presuntamente agraviada no asistió a la audiencia constitucional celebrada en fecha 19.06.2012, cuya conducta ha sido considerada como un abandono del trámite que ha iniciado, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual acarrea la extinción del procedimiento.

A mayor abundamiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 07, dictada en fecha 01.02.2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-0010, caso: José Amado Mejía Betancourt, puntualizó lo siguiente:

“...La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público, caso en podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público, el Juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias...”. (Subrayado y negrillas de este Tribunal)

Por su parte, la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2137, dictada en fecha 29.08.2002, con ponencia del Magistrado Antonio García García (†), expediente Nº 02-0088, caso: José Rafael Echeverría, en cuanto a la noción de orden público, apuntó lo siguiente:

“…es menester indicar que el orden público es un concepto jurídico indeterminado acerca de lo que es fundamental para la subsistencia del Estado de Derecho y de la convivencia social, cuyos límites son trazados por la apreciación del colectivo y concretados a través del juez. Es por ello, que dicha noción no puede ser dividida en absoluta o relativa, dado que es el último punto de referencia a la que acude el Juez para determinar lo ajustado a derecho de una actuación.
Por tanto, el orden público se encuentra en todo aquello que trascienda al interés particular y afecte el colectivo o las instituciones sociales…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal

Conforme a los anteriores criterios jurisprudenciales, la inasistencia del accionante a la audiencia constitucional, producirá la terminación del procedimiento que ha instaurado para tutelar sus derechos constitucionales alegados como infringidos, cuya inasistencia no producirá tal efecto cuando los hechos alegados afecten el orden público, el cual debe considerarse como todo aquello que trascienda al interés particular y afecte el colectivo o las instituciones sociales.

En el presente caso, la accionante advirtió la presunta violación de sus derechos al trabajo y a la educación, a consecuencia de su desincorporación del postgrado que venía realizando en el Servicio Oncológico Hospitalario del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (SOH - IVSS), lo cual en modo alguno afecta patentemente el orden público, puesto que sólo está involucrado un interés particular.

Por consiguiente, juzga este Tribunal que la inasistencia de la accionante a la audiencia constitucional celebrada en fecha 19.06.2012, se considera como un abandono del trámite que ha iniciado, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuya consecuencia jurídica conlleva a la extinción del procedimiento, conforme al criterio sustentado en la sentencia Nº 07, dictada en fecha 01.02.2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-0010, caso: José Amado Mejía Betancourt, y siendo que en el presente caso los hechos alegados no afectan el orden público, es por lo que este Tribunal, se adhiere a la petición formulada por la representante del Ministerio Público, en razón de lo cual, debe ser declarado terminado el procedimiento de amparo constitucional en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

- III -
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

Primero: Se declara TERMINADO el procedimiento iniciado con ocasión a la acción de Amparo Constitucional, ejercida por la ciudadana María José Verenzuela Navas, en contra de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y Servicio Oncológico Hospitalario del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (SOH - IVSS), en atención de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Segundo: No hay condenatoria en costas, por no considerarse temeraria la proposición de la presente solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 ejúsdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,


César Luis González Prato

La Secretaria Accidental,


Xiomara Margarita García Delgado

En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.).

La Secretaria Accidental,


Xiomara Margarita García Delgado


CLGP.-
Exp. Nº AP31-O-2012-000001