REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (7) de junio de dos mil doce (2012).-
202° y 153°
No Exp. AP31-S-2011-011250
SOLICITANTE: JOHN EDWARD DE SOUZA CONNELL, venezolano, mayor de edad de este domicilio Y titular de la cedula de identidad Nº 6.161.212, en carácter de presidente de INVERSIONES MANZA PRADO, sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy día Distrito Capital y Estado Miranda), en fecha 04 de diciembre de 1991.
ABOGADA ASISTENTE: VICTORIA CARDENAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.619
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
-I-
Acude a esta Instancia el ciudadano JOHN EDWARD DE SOUZA CONNELL, venezolano, mayor de edad de este domicilio Y titular de la cedula de identidad Nº 6.161.212, en carácter de presidente de INVERSIONES MANZA PRADO, sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy día Distrito Capital y Estado Miranda), en fecha 04 de diciembre de 1991, debidamente asistida por la abogada VICTORIA CARDENAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.619, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO a este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirma el solicitante, que son propietarios de un (1) inmueble Ubicado en la Calle Oeste, Parcela 35, Urbanización Manzanares, Municipio Baruta, Estado Miranda, en una parcela de terreno distinguida con el N° 35 así mismo, con dinero de su propio peculio han realizado unas mejoras a unas bienhechurias destinadas a actividades escolares, que mide dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con parque natural; SUR: con calle Este; ESTE: con la parcela Nº 39, y OESTE: se desconoce.
Que el costo aproximado de la bienhechurias es de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 750.000,oo).
Igualmente solicita que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se le interrogue de los particulares contenidos en su escrito de solicitud.
Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Título Supletorio las peticionantes acompañaron al mismo los siguientes instrumentos:
• Copia simple del registro mercantil
• Copia certificada del documento que la acredita como propietario.
Ahora bien, analizado todo lo anterior, evidencia este Tribunal que la Solicitante, pretende que se le otorgue Título Supletorio sobre unas bienhechurias constituidas por un (1) inmueble Ubicado en la Calle Oeste, Parcela 35, Urbanización Manzanares, Municipio Baruta, Estado Miranda, en una parcela de terreno distinguida con el N° 35 así mismo, con dinero de su propio peculio han realizado unas mejoras a unas bienhechurias destinadas a actividades escolares, que mide dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con parque natural; SUR: con calle Este; ESTE: con la parcela Nº 39, y OESTE: se desconoce. Que el costo aproximado de la bienhechurias es de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 750.000,oo).
sin embargo, se extrae del escrito de solicitud que la peticionante manifiesta lo siguiente:
“… que es propietario del inmueble antes identificado y que han construido a sus solas y únicas expensas diversas bienhechurias…”.
“…a fin de que se declare Titulo bastante para asegurar el Derecho de Propiedad de Bienhechurias que se edificaron sobre los diversos niveles del inmueble constituido por un apartamento.
En consecuencia, visto el escrito de solicitud y los diferentes instrumentos consignados junto al mismo, y dadas las consideraciones aquí expuestas es por lo este juzgado declara INADMISIBLE, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionado por el ciudadano JOHN EDWARD DE SOUZA CONNELL, venezolano, mayor de edad de este domicilio Y titular de la cedula de identidad Nº 6.161.212, en carácter de presidente de INVERSIONES MANZA PRADO, sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy día Distrito Capital y Estado Miranda), en fecha 04 de diciembre de 1991, toda vez que las bienhechurias antes descritas se encuentran construidas dentro por un (1) inmueble Ubicado en la Calle Oeste, Parcela 35, Urbanización Manzanares, Municipio Baruta, Estado Miranda, en una parcela de terreno distinguida con el N° 35, el cual es propiedad horizontal, regido por la Ley de Propiedad Horizontal, Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, 7 de junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO PARRA.-
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO PARRA.-
AAML/Leonel.-
Exp: AP31-S-2011-011250
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