REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º.

No Exp. AP31-S-2011-000782

SOLICITANTE (S): Ciudadanos LINDER EDELWEISS GELVIS CONTRERAS y HENRY NEHOMAR MONTES DE OCA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.640.829 y V-13.479.145, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CAROLINA MORALES LOBO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 79.735.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

I
Acuden a esta Instancia los ciudadanos LINDER EDELWEISS GELVIS CONTRERAS y HENRY NEHOMAR MONTES DE OCA DIAZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado CAROLINA MORALES LOBO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 79.735, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Divorcio 185-A a este Juzgado Vigésimo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 25 de mayo de 2007, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 34, del año 2007, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon, y que si adquirieron bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Nicolás de Bari, urbanización Ciudad Valle de Chara, Conjunto Residencial Valle Alegre, Etapa II, Town House, VA-24, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Estado Miranda, que han permanecido separado de hecho sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 34, suscrita por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, correspondiente a los ciudadanos LINDER EDELWEISS GELVIS CONTRERAS y HENRY NEHOMAR MONTES DE OCA DIAZ.
• Copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LINDER EDELWEISS GELVIS CONTRERAS y HENRY NEHOMAR MONTES DE OCA DIAZ.

Ahora bien, por cuanto los cónyuges hacen constar en su escrito de solicitud que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Nicolás de Bari, urbanización Ciudad Valle de Chara, Conjunto Residencial Valle Alegre, Etapa II, Town House, VA-24, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Estado Miranda, este Tribunal es incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud.

En tal sentido, el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Municipio del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que señala:

“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.”(Negrillas y subrayado del Tribunal).

Por lo que este Tribunal concluye, que de conformidad con lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso, es declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, y declinar la competencia al Juzgado de Municipio del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de junio de 2012. Años 202° y 153.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO PARRA

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO PARRA


AP31-S-2011-000782
AAML//Andreina