REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, a los 13 días del mes de Junio del 2012.
Años 202° y 153°

Vista la presente solicitud recibida en fecha 29.07.2011, presentada por los ciudadanos YAMILET DEL CARMEN ARAUJO ROJAS y JOSE ALEJANDRO GOMES GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.164.950 y 19.022.944, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LUISA AMELIA REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91702, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos YAMILET DEL CARMEN ARAUJO ROJAS y JOSE ALEJANDRO GOMES GONCALVES, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-