REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 19 días del mes de junio del año dos mil doce (2.012).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

PARTE SOLICITANTE: ROSARIO DEL VALLE TORRES MEDINA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.068.556.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Daidy Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.511.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA.

ASUNTO: AP31-V-2011-001745.

SEDE: CIVIL

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado a este Juzgado, en fecha 21 de julio de 2011.

En fecha 28 de julio de 2011, este Tribunal mediante auto admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

Consignadas como fueron las copias simples, en fecha 29 de septiembre de 2011, la Secretaria Temporal de este Juzgado dejó constancia de haber librado la compulsa de citación.

En fecha 01 de noviembre de 2011, el Alguacil Adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito de Municipios, Armando Duque, dejó constancia de haber consignado la compulsa sin firmar por cuanto no localizó al demandado.-
En fecha 29 de noviembre de 2011, la parte actora solicitó se librara cartel de citación.-
Mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2011, se negó la citación por carteles por no haberse agotado la citación personal del demandado establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de febrero de 2012, la parte actora solicitó el desglose de la compulsa a los fines de practicar la citación del demandado.
En fecha 16 de febrero de 2012, mediante auto se ordenó el desglose de la compulsa de citación.

En fecha 23 de marzo de 2012, el Alguacil Adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito de Municipios, Douglas Vejar, dejó constancia de haber consignado la compulsa sin firmar por cuanto no localizó al demandado.-

Compareció la abogada actora y solicito la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 09 de abril de 2012, se dictó auto y se ordenó librar cartel de citación al demandado de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de junio de 2012, se recibió diligencia de la abogada en ejercicio Daidy Marcano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.511, mediante la cual desistió de la causa, por cuanto la empresa demandada acredito y pago los montos demandados anexando copia simple de los cheques, a través de los cuales se extinguió su obligación de pago.

Visto lo anterior el Tribunal, a los fines de impartir la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento, presentado por la abogada en ejercicio Daidy Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.511; actuando como apoderada judicial de la ciudadana ROSARIO DEL VALLE TORRES MEDINA, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 19 días de junio de 2.012. Años: 202º y 153º.