REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2010-002276

PARTE ACTORA: CORPORACION PROEXITO C.A., de este domicilio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de marzo de 2002, bajo el N° 56, Tomo 255-A-VII, RIF J-30896721-1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados PEDRO CASTILLO RIVAS y TRINA EMILIA SEITIFE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.508 y 77.378, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN LIDER 2000 C.A., de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 2007, bajo el N° 46, Tomo 190, en la persona de su Representante Legal el ciudadano GUSTAVO GARCÍA APONTE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.557.221.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 09 de junio de 2010, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.-
Se admitió mediante auto de fecha 16 de junio de 2010, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 15 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por el Abogado PEDRO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.508, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO en los términos expuestos..-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI.