REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2011-001716

PARTE ACTORA: Empresa TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2001, bajo el Nro. 25, Tomo 223-A-VIII.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada RAIZA BATISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.617.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ FRANCISCO PEÑA LOZANO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.068.761.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 18 de julio de 2011, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.-
Se admitió mediante auto de fecha 27 de julio de 2011, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 05 de marzo del año en curso, se decretó medida de secuestro sobre el Vehiculo: MARCA: TOYOTA; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: YARIS 5P A/T; AÑO 2007; COLOR: BLANCO; SERIAL DEL MOTOR: 2NZ-4591928; SERIAL DE CARROCERIA: JTDKW923175067061; PLACAS: EAV-07W; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR.-
Habiendo quedado debidamente citada la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda en la oportunidad correspondiente.
En fecha 03 de abril de 2012, se recibió diligencia presentada por la Abogada RAIZA C. BATISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.617, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento, teniendo facultad otorgada para desistir.
En fecha 21 de junio del año en curso, comparece la Abg. FLOR MARÍA ZURITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.014, en su carácter de apoderada de la parte demandada y mediante diligencia consintió el Desistimiento formulado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, y la parte demandada dio el respectivo consentimiento, en consecuencia es procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA..-
Se levanta la medida de Secuestro decretada sobre el vehículo, MARCA: TOYOTA; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: YARIS 5P A/T; AÑO 2007; COLOR: BLANCO; SERIAL DEL MOTOR: 2NZ-4591928; SERIAL DE CARROCERIA: JTDKW923175067061; PLACAS: EAV-07W; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, ordenándose librar el respectivo despacho al cualquier Juez de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la República Bolivariana de Venezuela.-
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI.