REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de junio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO : AP31-V-2010-004485

PARTE ACTORA J & P CONSULTORES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de marzo de 2008, bajo el N° 41, Tomo 1772-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS REYES MONSERRAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.791.-
PARTE DEMANDADA: AVIHU SHUMACHER METAL E ISABEL CERQUEIRA SHUMACHER, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.452.249 y 4.087.648, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MERINO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.220
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por J & P CONSULTORES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de marzo de 2008, bajo el N° 41, Tomo 1772-A, en su carácter de Administrador del condominio del Centro Empresarial La Pirámide, en contra de los ciudadanos AVIHU SHUMACHER METAL E ISABEL CERQUEIRA de SHUMACHER, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.452.249 y 4.087.648, respectivamente.-
En fecha 10 de diciembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda por el Procedimiento breve; se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 11 de julio de 2011 se dictó sentencia definitiva en el presente juicio declarándose CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLIVARES intentada por la empresa J & P CONSULTORES C.A., contra los ciudadanos AVIHU SHUMACHER METAL E ISABEL CERQUEIRA SHUMACHER.
En fecha 25 de mayo de 2012, se recibió escrito de transacción suscrito por las partes, solicitando su homologación.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 525
Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título…”

Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, y con facultades expresas para transigir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 25 de mayo de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-

Nicola.-