REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas,28 de Junio de 2012
Años 202° y 153°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos GRACIELA SALGADO CARFAGNINI y ORLANDO JOSE OSTOS VILLAPUN, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.935.152 y V-16.006.250, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA JOSE MANSO DE VALLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.444, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos GRACIELA SALGADO CARFAGNINI y ORLANDO JOSE OSTOS VILLAPUN, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
LA JUEZ,


ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC,


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AP31-S-2012-005842/IGC//br