REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-
Caracas, 28 de Junio de 2012.-
Años 202° y 153°
Vista la diligencia de fecha 19 de Junio de 2012, suscrita por el ciudadano JOSE BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.140.846, debidamente asistido en este acto por la ciudadana INGRID ACUÑA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.495, mediante la cual da cumplimiento a auto de fecha 17 de Junio de 2011, este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos JOSE RAFAEL BARRETO MEDINA y ROSALIA LINARES DE BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.140.846 y V-9.914.578, respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ,
IRENE GRISANTI CANO
POR SECRETARÍA,
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Exp. Nro. AP31-S-2011-010495
IGC/Leonel
Quien suscribe: _________________, Secretaría del JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, el cual corren insertos en el Expediente distinguido con el N° AP31-S-2011-010495, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los Ciudadanos JOSE RAFAEL BARRETO MEDINA y ROSALIA LINARES DE BARRETO. La presente copia es elaborada y certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, ________________________.- Años 202° y 153°
POR SECRETARÍA,
______________________.-
Exp. Nro. AP31-S-2011-010495
Leonel
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