REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, ( ) de _______________________
202° y 153°

Expediente AP31-S-2011-009144

Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: ELBA EUSTAQUIA BETANCOURT DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-1.894.766.
APODERADO JUDICIAL: LUIS CARLOS PEREZ REVERON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.776.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.


Visto el escrito presentado por el abogado LUIS CARLOS PEREZ REVERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.776, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELBA EUSTAQUIA BETANCOURT DE RODRIGUEZ, antes identificada, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, el causante MARCIAL BETANCOURT, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de Acta de Defunción N° 109, de fecha 11 de octubre de 1955, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error material en la trascripción de su nombre al asentar “ERNIA”, siendo lo correcto “ELBA EUSTAQUIA”.

Por auto de fecha 17 de octubre de 2011, el tribunal dicto auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordeno la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.-
En fecha 07 de diciembre de 2011, comparecieron los ciudadanos GUILLERMO GONZALO RODRIGUEZ y LEONARDO AUGUSTO SANCHEZ CASTRO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.603.105 y V-3.565.569, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.-
En fecha 16 de enero de 2012, compareció el abogado LUIS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 139.776, consignando la publicación del cartel de emplazamiento.-
En fecha 22 de febrero de 2012, mediante nota de secretaria se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 05 de marzo de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano JUAN GARCIA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 24 de mayo de 2012, compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público y señaló que nada tiene que objetar en la referida solicitud.-

Para probar lo alegado, la solicitante consignó Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 109, de fecha 11 de octubre de 1955, correspondiente al causante MARCIAL BETANCOURT, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitantes, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada de su Acta de Nacimiento Nº 010, de fecha 17 de noviembre de 1930, expedida por la Oficina Principal de Registro Publico de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal, donde se desprende claramente que el nombre de la solicitante es ELBA EUSTAQUIA, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Datos Filiatorios, de fecha 09 de junio de 2011, suscrito por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, adscrito al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del acta de defunción inserta en el libro de defunciones, llevado por la por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), signada con el Nº 109, año 1955. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el acta, al asentar el nombre de una de las hijas del de cujus como “ERNIA”, siendo lo correcto “ELBA EUSTAQUIA”. En consecuencia, donde dice “ERNIA” debe decir “ELBA EUSTAQUIA”.- ASÍ SE DECIDE.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 08 de junio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ.

IRENE GRISANTI CANO
POR SECRETARIA

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Exp. AP31-S-2011-009144
IGC/Andreina