REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000178
PARTE ACTORA: DARWIN RENE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 22.105.428
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg° FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA y JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, titular de la cédula de identidad N°. 12.858.947 y 12.265.542 e inscritos en el Inpreabogado N°. 90.258 y 102.901, en su orden.
PARTE DEMANDADA: LIMPIMA 2008, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, N°. 21, tomo 18-A, representada por el ciudadano EDUARDO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 9.568.487.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CODEMANDADA: LIMPIMA 2008, C.A., Abg° JEOMAR ANTONIO RODRIGUEZ, cedula de identidad N° 15.996.882, inscrito en el Inpreabogado N°: 140.838.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 25 de junio de 2012, siendo las 09:15 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto del apoderado judicial del demandante, abogado FRANCISCO JOSE LUGO, y por la demandada comparece el ciudadano EDUARDO GARCÍA, en su carácter de representante, debidamente asistido por el abogado JEOMAR ANTONIO RODRIGUEZ, todos arriba identificados. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen en reconocer que aun cuando en el libelo se demanda la cantidad de Bs. 22.284,65, por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, salarios caídos, bono de alimentación, bono nocturno, solo se le adeuda al demandante con ocasión a la relación laboral una diferencia de ocho mil bolívares exactos, (Bs. 8.000,oo) por los conceptos antes mencionados, puesto que el restante le fue pagados en su oportunidad; a tal efecto la parte accionada ofrece dicha cantidad, a los fines de poner fin al presente juicio. SEGUNDA: La parte accionante, acepta lo alegado por la representación patronal, asi como la cantidad ofrecida, en la cláusula anterior y reconoce que solo se le adeuda la cantidad antes mencionada. TERCERA: Seguidamente, la parte demandada, visto lo alegado por el accionante, hace entrega en este mismo acto del cheque N° 05330229, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS, (Bs. 8.000,oo), contra la cuenta corriente N° 014050743091743012799, del banco mercantil, a nombre del demandante DARWIN ROJAS. CUARTA: El apoderado judicial del demandante recibe conforme el cheques antes identificado y reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LOS COMPARECIENTES
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
|