ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005711
PARTE ACTORA: GREYS MARILEN CARREÑO ESPINOZA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM APARCERO.
PARTE DEMANDADA: CNA SEGUROS LA PREVISORA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDDY VILLANUEVA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, trece (13) de junio de 2012 siendo las 2:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, anunciada como fue la misma, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia del ciudadano WILLIAM APARCERO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 91.683, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana GREYS MARILEN CARREÑO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.067.184, quien se encuentra presente en éste mismo acto. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos GREYSI CORONIL y ANDDY VILLANUEVA, abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 118.524 y 117.953, en su condición de apoderados judiciales de la demandada CNA SEGUROS LA PREVISORA., caracteres que constan plenamente en Poder Apud Acta que consignó a los autos la representación judicial de la parte actora y en instrumento poder en copia certificada consignada por la representación judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la prolongación de audiencia preliminar. En este estado las partes comparecientes manifiestan querer celebrar una transacción con la finalidad de dar por terminado el presente juicio en los términos y condiciones que a continuación se señalan: “En el día de hoy, Trece (13) de Junio del año Dos mil Doce (2.012), comparecen por ante este tribunal, los representantes Judiciales de ambas partes quienes manifiestan su voluntad de poner fin a la presente causa, signada con el número de expediente AP21-L-2011-005711, para lo cual suscriben el presente acuerdo transaccional; en representación de la parte demandada acude el abogado: ANDDY ALEXANDER VILLANUEVA SAENZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad número V- 16.431.431, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.953, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Compañía C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas avenida Abraham Lincoln, Torre La Previsora, piso 4, Vicepresidencia de Desarrollo Humano y Organizacional, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha veintitrés (23) de marzo del año mil novecientos catorce (1.914), bajo el número 296, cuyo asiento fue publicado en Gaceta Municipal edición año XII, mes IX, número 1500 de fecha veinticuatro (24) de marzo del año mil novecientos catorce (1.914), ahora Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrita bajo el número 296, Tomo 2-A de fecha veintitrés (23) de marzo del año mil novecientos catorce (1.914), 17 Tomo 120-A-SGDO de fecha primero (01) de septiembre del año dos mil tres (2.003), que se encuentra agregada al expediente número 404 del mencionado Registro Mercantil, posteriormente adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas mediante Decreto número 7.187 de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil diez (2.010), publicado en Gaceta Oficial número 39.358 de fecha primero (01) de febrero del año dos mil diez 2.010, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-00021376-3; representación que se encuentra acreditada mediante poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Primero (01) de Marzo del año Dos Mil Once (2.011), anotado bajo el número 19, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, y facultado para celebrar la presente Transacción Laboral según se desprende del contenido del poder in comento que corren inserto en autos, empresa ésta quien en lo siguiente y para todos los efectos, derivados y consecuencias de la presente Transacción Laboral denominaremos C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, por una parte, y por la parte actora, acude la ciudadana GREYS MARILEN CARREÑO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 12.067.184, civilmente hábil, quien se encuentra debidamente representado por el profesional del derecho WILLIAM ENRIQUE APARCERO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad números V- 6.860.298, abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.683, quien en lo adelante y para todos los efectos, derivados y consecuencias de esta Transacción Laboral denominaremos LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE; mediante el presente escrito hemos decidido de mutuo acuerdo celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, total y definitiva para poner fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones y derechos que pudieran corresponderle a LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE, respecto al pago de la diferencia de sus Prestaciones Sociales y demás Pasivos, Derechos y Conceptos Laborales conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y demás Leyes Adjetivas y Sustantivas vigentes que amparen y protegen las relaciones laborales trabajador/patrono, que le corresponden a LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE, en los términos previstos en el numeral 2do, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, de acuerdo a las cláusulas siguientes: PRIMERA: ambas partes declaran reconocer que la relación jurídica que los unió es de naturaleza laboral, mediante un contrato de trabajo a tiempo indeterminado suscrito de manera verbal, el cual terminó por despido justificado, asimismo declaran que desean terminar total y definitivamente el presente juicio, para precaver y evitar cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, evitando molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que este u otros procesos judiciales puedan ocasionarles. En tal sentido, las partes convienen en reducir sus pretensiones mediante las recíprocas concesiones contenidas en esta transacción, sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos de la contraria, convienen en transigir y así poner fin a los reclamos de LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE y/o cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponderle y a cualquier otro posible reclamo, litigio, derecho o acción a la cual la misma tenga o pueda tener derecho conforme a la legislación de Venezuela y cualquier otra legislación, contra C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA o sus ENTES RELACIONADOS, con ocasión de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre ambas. SEGUNDA: Las partes declaran y reconocen que LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE prestó sus servicios al inicio de la relación laboral como EJECUTIVO DE NEGOCIOS, desde el día dieciséis (16) de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), hasta el día veintinueve (29) de febrero del año dos mil ocho (2008), posteriormente pasa a ser COORDINADOR, adscrita a la Coordinación de Proveedores, hasta el día treinta (30) de noviembre del año dos mil ocho (2.008), que se inicio como COORDINADOR TÉCNICO, adscrita a la Coordinación de Cuentas Especiales, hasta el día quince (15) de febrero del año dos mil once (2011), cuando paso al cargo de SUB-GERENTE, adscrita a la Gerencia de Cuentas corporativas, hasta el día Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), fecha en la cual dejó de prestar efectivamente sus servicios por cuanto fue despedida de manera justificada. TERCERA: Las partes consideran que lo más beneficioso para ambas, es llegar a un acuerdo es por ello que convienen en celebrar la presente transacción laboral, con el fin de prevenir o evitar cualquier tipo de reclamo, litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia pendiente o futura en la República Bolivariana de Venezuela y/o con motivo de la relación de trabajo que existió entre C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA y LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE y/o con su terminación, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todas y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE los montos que más adelante se discriminan, en un solo pago total y definitivo a la firma de esta transacción y ante Juez competente y que corresponda según su ámbito territorial. Asimismo, con la suscripción del presente documento LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE admite y acepta que C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA así como sus Empresas Filiales, están relevados de cualquier tipo de responsabilidad (civil, laboral, administrativa y/o penal) y que LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE se abstendrá de proponer cualquier tipo de reclamación en contra de dicha sociedad mercantil –sea en sede administrativa y/o jurisdiccional- que verse sobre los hechos y circunstancias suficientemente detallados en los cláusulas precedentes de esta transacción judicial. Este mecanismo de autocomposición procesal tiene por objeto precaver cualquier reclamo en Venezuela y/o en cualquier otro país y/o jurisdicción por virtud de los servicios prestados por LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE para C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA y el mismo se hace extensivo a sus Empresas Filiales. Por ello, las partes animadas por la mejor buena fe, luego de discutidas y analizadas sus posiciones antagónicas de cara a sus verdaderos fundamentos y reales posibilidades de éxito o fracaso para el caso de plantearse querellas judiciales, y examinadas sus respectivas cuentas de prestaciones sociales y demás pasivos laborales, así como cualquier diferencia en el cálculo de las mismas en los escenarios que cada uno de ellos sostienen individualmente, deciden que la mejor solución debe ser concertada a objeto de poner fin a todos los reclamos especificados por LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE, la cual se incluirá en la liquidación de la diferencia de sus prestaciones sociales que se insertará en el cuerpo de este documento. Ahora bien, LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE considera que el monto correspondiente a sus derechos con motivo de la terminación de la relación laboral le debe ser pagado en forma privada y con la sola firma de un finiquito entre ambas partes, en cambio C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA requiere que el pago se realice mediante la figura de la transacción laboral; así las cosas, LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE conviene en recibir su liquidación de prestaciones sociales y demás derechos y pasivos laborales, previamente discutida con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA mediante la firma del presente documento por ante el órgano jurisdiccional respectivo. CUARTA: LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE, en base a lo anteriormente transcrito considera que en virtud de la terminación de la relación laboral es posible que le correspondan los conceptos que a continuación se señalan, de acuerdo al tiempo de servicio que prestó para C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA el cual fue de: Doce (12) años Un (01) mes y Veintiséis (26) días, devengando como último Sueldo Básico Mensual la cantidad de Nueve Mil Ciento Veinte Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs.9.120,00), y un Salario Integral Diario de Trescientos Sesenta y Nueve Bolívares con 25/100 Céntimos (Bs.369,25), correspondiéndole por Prestación de Antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la extinta Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 97 de su Reglamento Ochocientos Cuarenta y Dos (842) días, considerando a los efectos del cálculo del Salario Integral como base de la prestación de antigüedad, la cuota parte de las utilidades y la del bono vacacional y calculando la prestación de antigüedad y todos los derechos laborales conforme a lo dispuesto en el Artículo 108 de la antigua Ley Orgánica del trabajo, cuyo monto a la fecha de extinguirse la relación laboral, por despido justificado, se le había acumulado a LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE en su cuenta de fidecomiso por Prestaciones Sociales constituido en el Banco de Venezuela por esos conceptos la cantidad de setenta y ocho mil quinientos treinta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.78.538,65) de Capital, teniendo como ultimo aporte mensual la cantidad de mil ochocientos cuarenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.846,25), con unos anticipos que suman la cantidad de cincuenta y siete mil quinientos trece bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 57.513,32), teniendo un saldo neto de veintiún mil sesenta y nueve bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 21.069,72), los cuales fueron debidamente acreditados y depositados es su cuenta de Fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 de la antigua Ley Orgánica del Trabajo; ahora bien, por concepto de sueldo dejado de percibir correspondiente a la quincena del 01/11/11 al 15/11/11, la cantidad de tres mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 3.344,00), por concepto prima de hijo, la cantidad de nueve bolívares con cero céntimos (Bs. 9,00), por concepto de vacaciones pendientes, la cantidad de tres mil cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs. 3.040,00), por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de novecientos treinta y seis bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 936,32), por concepto de bono vacacional fraccionado, la cantidad de mil sesenta y cuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 1.064,00), por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de catorce mil quinientos setenta y cinco bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 14.575,25), por Beca de Hijos, la cantidad de cien bolívares con cero céntimos (Bs. 100,00), por concepto de útiles escolares, la cantidad de dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 2.000,00), así como otras diferencias que se pudieron generar en relación a los conceptos de aumentos, prestación de antigüedad, bonos vacacionales, vacaciones, utilidades legales o contractuales, pago por días de descanso, feriados, sábados, domingos, diferencia de bono de antigüedad, bono extra por apoyo económico alimenticio, telefonía móvil celular corporativa, y cualquier otro concepto laboral, la empresa procede en cancelar adicionalmente la cantidad de ciento cuatro mil novecientos treinta y uno bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 104.931,73), en el entendido que con el pago de esta cantidad quedan cancelados cualquier clase de intereses moratorios o corrección monetaria que se pudieron generar por algún tipo de diferencia en algún concepto laboral. LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE, manifiesta su conformidad con el pago de estas cantidades y declara que nada le adeuda la empresa por algún concepto laboral que le haya correspondido en derecho, como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE este le otorga a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA el más amplio finiquito de ley, queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda mediante la presente transacción, se encuentra lo que a LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE le corresponde legalmente en razón de la prestaciones de servicios y de la terminación de la relación de trabajo, en tal sentido, los conceptos a su favor y que ambas partes aceptan definitivamente como ciertos son los anteriormente descritos. QUINTA: la empresa sostiene que LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE finalizó la relación de trabajo por despido justificado, por lo cual no le corresponde el pago de indemnización alguna por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo. No obstante, las partes con base en las posiciones expuestas y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que existió entre ellas, así como con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y de precaver un eventual litigio, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses particularmente por lo que respecta a LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por su abogado particular que la representa en el presente acto y antes plenamente identificado, acerca del contenido y significado de la presente transacción, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance, de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal, como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal y contractual que puedan adeudarle C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA a LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE. SEXTA: LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE asimismo declara y reconoce que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, ni por prestación de antigüedad, ni de bonos vacacionales, ni de vacaciones, ni de utilidades legales o contractuales, ni pago por días de descanso, ni feriados, ni sábados, ni domingos, ni por concepto de diferencia de bono de antigüedad, ni por concepto de bono extra por apoyo económico alimenticio, ni por telefonía móvil celular corporativa, sin incidencia ni carácter salarial, de los cuales acepta LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE expresamente haber recibido durante la vigencia del vínculo laboral que mantuvo con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, su pago íntegro de conformidad con la normativa legal vigente, ni por cualquier otro concepto mencionado en la presente transacción laboral ni derivado de la relación de trabajo, ni gastos de transporte, o de viajes, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos, conceptos todos éstos acerca de los cuales LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE acepta que jamás formaron parte de su salario, ni horas extraordinarias, diurnas o nocturnas, ni bonos nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía o maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie, ni aumentos de salario, bonos, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos, por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades, y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, su incidencia en los sábados, domingos y feriados, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en la presente transacción laboral, ni previstos en la Legislación Laboral vigente, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado, directa o indirectamente con los servicios que prestó LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, en consecuencia, LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE reconoce expresamente, que nada tiene ni tendrá por reclamar a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA. SEPTIMA: como quiera la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE, la misma desiste en este acto, de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, sea de la naturaleza que fuere laboral, civil, mercantil, penal, etc; así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA. En consecuencia, LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo o índole, intentado o que pudiera intentar en contra de C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, sus filiales, sucursales, contratistas, o relacionadas tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en el exterior, así como, contra sus dueños, directivos, representantes, abogados, tanto internos como externos y dependientes y de la misma manera en contra de terceros relacionados con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, asimismo LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuere pedida por la empresa, adicional o complementaria a la que se contiene en la presente transacción laboral, a fin de dejar sin efecto, cualquier otro procedimiento de cualquier tipo, que hubiere iniciado en contra de C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país, o del exterior. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a la que se obliga LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE corren por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE, le extiende a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda deberle éste, por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas partes, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. OCTAVA: El pago de los montos a los cuales se hace referencia en la cláusula cuarta de la presente transacción laboral, se efectúa en el presente acto con la entrega a LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE, de Un (1) cheque girado a su favor, contra el Banco de Venezuela, Sucursal Centro, de fecha Doce (12) de Junio del año Dos Mil Doce (2.012), correspondiente al Código de Cuenta Cliente número 0102-0501-80-0001020128, distinguido con el número de cheque 00292154, por la cantidad de ciento treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 130.000,00), mas la liberación de saldo neto disponible por la cantidad de veintiún mil sesenta y nueve bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 21.069,72), correspondiente al restante de lo acreditado y depositado en su cuenta de fidecomiso, que dan un total de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 151.069,72), cheque este que es aceptado y recibido por LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE a su entera y cabal satisfacción. NOVENA: LA EXTRABAJADORA ACCIONANTE declara, saber y conocer el texto íntegro de la presente transacción laboral, de haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción, haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que la vinculó con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA. DÉCIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ambas partes presentes manifestamos que el acuerdo celebrado fue por la cantidad de Bs.130.000,00 y no Bs.135.000,00, como erróneamente señalamos en el acta de prolongación de fecha 15/05/2012. En consecuencia, ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas donde cursa el presente asunto, HOMOLOGUE la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del Expediente número AP21-L-2011-005711. Finalmente, las partes solicitan formalmente al Tribunal que expida dos (2) juegos copias certificadas de la presente Transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga, a fines que le interesan en derecho, para lo cual solicitan habilite el tiempo necesario y jura la urgencia del caso. Es todo”. Asimismo, este Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo por cuanto la mediación ha sido positiva, respecto de la extrabajadora GREYS MARILEN CARREÑO ESPINOZA, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajadora ni normas de orden público, manifiesta proceder para ésta transacción libre de apremio o coacción, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada para transigir en el presente juicio, y por cuanto la trabajadora recibió en este mismo acto cheque librado contra el Banco de Venezuela, Sucursal Centro, de fecha Doce (12) de Junio del año Dos Mil Doce (2.012), correspondiente al Código de Cuenta Cliente número 0102-0501-80-0001020128, distinguido con el número de cheque 00292154, por la cantidad de ciento treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 130.000,00), y recibió el saldo neto disponible por la cantidad de veintiún mil sesenta y nueve bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 21.069,72), HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento. Asimismo, éste Juzgado deja expresa constancia que una vez precluya el lapso para que las partes impugnen la presente decisión, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Se ordena agregar al expediente copia simple de cheque recibido por la extrabajadora. En éste acto se hace la devolución de los medios
probatorios aportados por las partes a éste proceso. Se acuerdan dos (02) copias de la presente acta para ser entregadas a las partes presentes. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Dra. Aura María Trenard A.
El Secretario (a)
Abog. Adriana Bigott.
Los Comparecientes a la Audiencia Conciliatoria
El Extrabajador El Apoderado Judicial del Patrono
Abogado Asistente
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