REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (18) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2010-001378

PARTE OFERENTE: CORPORACION DIGITEL C.A.
PARTE OFERIDA: JULIANA PATRICIA PAREDES ANICAMA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 09 de Noviembre de 2010, el cual fue recibido por ésta Juzgadora en fecha 16 de Noviembre de 2010, presentado por la ciudadana MARIA GONCALVES, apoderada judicial de la parte oferente CORPORACION DIGITEL C.A., y la ciudadana JULIANA PATRICIA PAREDES ANICAMA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.913.747, parte oferida en el presente expediente, debidamente asistida por el abogado JESUS MIJARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 135.349, y por consta en autos que el apoderado judicial de la parte oferente ciudadano Francisco Rey consignó instrumento poder que le acredita facultad para transigir en la presente causa tal y como lo señaló este Juzgado mediante auto de fecha 19/05/2011, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 125.421,11), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en autos el pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado en la presente solicitud fue de Bs. 50.923,42 - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Adriana Bigott